viernes, 1 de abril de 2011

Para discutir este Sábado


Malvinas Argentinas

Este sábado estaremos discutiendo en la Asesoría sobre el tema de Malvinas.

Al respecto tomamos dos fuentes, una llamada “historia de las Islas Malvinas” de Gabriel Martínez y otra un Comunicado Interno del 16 de junio 1982 de la Comisión Política del Comité Central del Partido Comunista Revolucionario. Ambos materiales están resumidos por una cuestión de tiempos. Tenemos los completos para estudiarlos, si alguien los quiere avise.
Resumimos para comenzar el trabajo de Gabriel Martínez
“…I. FUNDAMENTOS HISTÓRICOS Y JURÍDICOS ANTES QUE GEOGRÁFICOS
Me permito escribir este pequeño trabajo porque veo con preocupación que, a veces, cuando se habla de los derechos argentinos sobre Malvinas se pone un excesivo énfasis en argumentos de carácter geográfico, los cuales tienen una importancia muy secundaria en la fundamentación de nuestro reclamo sobre el archipiélago irredento. No se trata de que las islas "estén más cerca de nosotros que de Gran Bretaña" ni de que pertenezcan a la plataforma continental sudamericana. La sola proximidad geográfica no acuerda títulos, pues de lo contrario, por ejemplo, las islas del Canal de la Mancha (Sark, Guernesey, Alderney y Man) serían francesas y no británicas, y Surinam sería de Venezuela y no de Holanda. Además, y esto es algo que los diplomáticos argentinos deberían grabarse a fuego para mejor defensa de los intereses nacionales, la geografía dice lo que los peritos de cada país quieren que diga. Así, por ejemplo, la geopolítica chilena ideó la desopilante teoría del Arco Antillano para sostener su pretensión de extender su soberanía hacia el océano Atlántico. Los argumentos que sostienen la posición argentina son ante todo de índole histórica y jurídica...
II. ¿QUIÉN DESCUBRIÓ LAS MALVINAS?
Con respecto a quién descubrió las Malvinas, persiste la discusión, alimentada entre otras cosas por las dificultades que había hace cinco siglos para señalar adecuadamente la posición de un punto determinado... Los que tienen más altas posibilidades de haber descubierto las islas, es la expedición de Magallanes en 1520, (de la cual Esteban Gómez era desertor y para salvar su posición en España habría hecho suyos los méritos) y la del obispo de Plasencia, que señala la ubicación de las islas con bastante precisión y da una descripción muy exacta de las mismas…
III. INTRUSIONES DE OTRAS POTENCIAS Y TRATADOS.
Sólo un siglo y medio más tarde el inglés John Strong navegó el Estrecho de San Carlos, al que denominó Falkland Sound, en honor al Primer Lord del Almirantazgo. Luego, en 1763, se produce un intento francés de colonizar furtivamente las islas, con la expedición de Luis de Bougainville que zarpa de Saint Maló. De ahí el nombre de Malouines. Los ingleses realizan una intrusión en 1765, cuando el comodoro Byron se estableciío en Puerto Egmont y pretendió tomar posesión del archipiélago. España reclamó a Francia, que reconoció los derechos ibéricos y se retiró de las islas. Los ingleses permanecieron clandestinamente hasta que fueron descubiertos y expulsados por una fuerza naval española en 1770.
Para Inglaterra el caso se había transformado en una cuestión de honor y se exigió la restitución de Egmont. Como España no estaba en condiciones de enfrentar a Inglaterra, Carlos III negocia devolver Puerto Egmont a cambio de una "promesa secreta" según la cual, estando a salvo su honor, Inglaterra abandonaría las Malvinas, lo cual concreta en 1774.
Dice el Tratado: "El Príncipe de Masserano declara al mismo tiempo, en nombre del Rey su señor, que el compromiso de la citada Majestad Católica de restituir a su Majestad Británica la posesión del puerto y el fuerte denominado Egmont, no puede ni debe afectar de manera alguna la cuestión del derecho previo de soberanía sobre las islas Malvinas".(Destefani, op. cit., pág 57) Y, por si fuera poco, en 1790 se firma el Tratado de Nootka Sound entre España e Inglaterra a raíz de la detención por parte de la primera potencia de dos buques ingleses en Vancouver, Canadá. Inglaterra se compromete, por los artículos 6° y 7° a no formar establecimientos  en los mares de América Meridional, en las costas orientales y occidentales y de las islas adyacentes ya ocupadas, reconociendo la soberanía española sobre Carmen de Patagones, San José, Deseado y Puerto Soledad de Malvinas. España ya ocupaba sola el archipiélago desde hacía dieciséis años. (Destefani, op. cit, pp 66-67).
IV. DERECHOS ARGENTINOS.
Argentina heredó los derechos españoles de acuerdo al principio "uti possidetis juris", según el cual a las emancipadas Provincias Unidas del Sud les corresponderían los mismos límites que al extinto Virreinato del Río de la Plata.
Pero uno de los argumentos esgrimidos por los británicos es que, suponiéndose el derecho previo de España al archipiélago como parte del Virreinato del Río de la Plata, al descomponerse éste en cuatro estados ninguno de ellos puede invocar la aplicación del uti possidetis para el caso de Malvinas.
El razonamiento me es viciado de nulidad y he aquí una posible respuesta:
Según el artículo 35 de nuestra Constitución el nombre "Provincias Unidas" tiene la misma validez legal que el de República Argentina. O sea, legalmente son sinónimos. En cuanto a las escisiones de Paraguay (1811); del Alto Perú (1825) y de la Banda Oriental (1828), son desprendimientos de una autoridad central, del mismo modo que lo son la República de Irlanda y el resto de las ex colonias que conforman el Commonwealth con respecto a Gran Bretaña. Si la posición argentina quedase invalidada por la escisión de Paraguay, de manera análoga quedaría invalidada la británica por la independencia irlandesa en los años '20 y por el desmembramiento del imperio británico, dado que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda técnicamente ya no existe como hace 170 años. Valgan las siguientes consideraciones: las tres provincias altoperuanas suscribieron la independencia como parte de las Provincias Unidas en el Congreso de Tucumán, la misma afectaba jurídicamente a la Banda Oriental y la secesión de este territorio se produce como fruto de la política británica a través de Lord Ponsonby de crear un "estado tapón" con el objetivo de que el Río de la Plata sea internacional. Sin embargo, el principio de Uti Possidetis se mantiene en tanto que la República Argentina (o Provincias Unidas) es la continuidad histórica y jurídica del Virreinato del Río de la Plata. 
Conclusión
Argentina heredó los derechos españoles de acuerdo al principio "uti possidetis juris", según el cual a las emancipadas Provincias Unidas del Sud les corresponderían los mismos límites que al extinto Virreinato del Río de la Plata, por ser su continuidad histórica y jurídica. Y las Provincias Unidas ya son la Argentina, como dice el artículo 35° de la Constitución Nacional.
…VI. LA MENTIRA DE LA AUTODETERMINACIÓN.
Como hemos visto, la debilidad de los argumentos británicos le quemaba los sesos a los diplomáticos y juristas de ese país, hasta que en la década de 1930 se produjo un punto de inflexión luego de que Gaston de Berhardt presentase un memorándum sobre la cuestión a pedido del Foreign Office. Los argumentos británicos quedaban tan debilitados que a partir de allí se produjo un cambio fundamental en la posición inglesa: se abandonaban los criterios previos a 1833 y se ponía énfasis en un nuevo concepto: la autodeterminación de los isleños implantados por Gran Bretaña luego de expulsar a la población argentina. El razonamiento era que no importaba quién fuese el dueño en 1833, los años transcurridos allí le concedían legitimidad a la ocupación inglesa. El "son nuestras, por eso las tomamos" se había transformado en "las tomamos, por eso son nuestras", observan sagazmente los autores británicos Arthur Gavshon y Desmond Rice.
Huelga observar aquí que en Derecho Internacional el principio de Autodeterminación de los Pueblos no posee un carácter absoluto sino que su aplicación depende de cada caso en particular. Un diputado opositor le preguntó una vez a Margareth Thatcher si los deseos del pueblo de Hong Kong serían tan tenidos en cuenta como los del "pueblo malvinense". Ella respondió que había una diferencia fundamental y era que Hong Kong es un arriendo y Malvinas una propiedad absoluta. O sea, que el principio de Autodeterminación se subordina al de propiedad. La Resolución 2065 de la ONU, de 1965, fue en ese sentido un triunfo para la Argentina, al pedir que se descolonicen las islas respetando los intereses de los habitantes: en 1982, Gran Bretaña insistió en cuanto documento hubo para evitar la guerra en la expresión: "los deseos de los habitantes deberán ser respetados" La Argentina siempre se comprometió a respetar los intereses de los isleños, que son aquellas cosas relacionadas con las condiciones materiales de vida, la cultura, etc., en tanto que la palabra "deseos" traslada la cuestión de la soberanía al terreno de la Autodeterminación, y ellos "desean" ser británicos. (Pero recordemos que en 1981 se estaba tratando en el Parlamento un proyecto de ley que les retiraría la nacionalidad británica a la tercera parte de los kelpers). El hecho es que en una disputa entre argentinos y británicos estos últimos se arrogan la inadmisible condición de jueces y partes.
Conviene llamar la atención, por otra parte, sobre la escasa seriedad con que Gran Bretaña se escuda detrás de este principio. En primer lugar, la autodeterminación no es aplicable en el caso de los kelpers porque ellos no son un grupo nacional sojuzgado sino súbditos implantados por la potencia colonial. Segundo, veamos sólo un par de ejemplos del siglo XX que nos muestran cómo procedió Gran Bretaña en otros casos de acuerdo a este principio: en el caso de la isla Banaba los ingleses desalojaron a sus tres mil habitantes para permitir las actividades de la Comisión Británica de Fosfatos. Muchos años después, luego de un escandaloso proceso legal, el gobierno inglés acordó indemnizarlos con una cifra equivalente a tres libras por habitante y por año de exilio. Tenemos también el caso de la isla Diego García, que los británicos le arrendaron a EEUU para integrarla a su sistema de bases nucleares mundiales. Ahí también el avasallamiento a perpetuidad del derecho de autodeterminación de los isleños fue "compensado" con otra magra indemnización... (Arthur Gavshon y D. Rice, "Sinking on Belgrano", Londres, 1984).
¿Será que cuando los isleños son melanesios, australoides, papuasios, etc. Gran Bretaña está menos dispuesta a defender el derecho de autodeterminación que cuando se trata de anglosajones como los kelpers?
MALVINAS, VOLVEREMOS. VERITAS VINCIT (la Verdad triunfa)

Ahora resumimos el citado comunicado interno, pare reflejar los tiempos que se vivían entonces, algunas de las cuales persisten hoy día.
Comunicado Interno – 16 de junio 1982. Comisión Política del Comité Central
Ha finalizado la batalla de Puerto Argentino. Luego de una resistencia heroica frente a las poderosas fuerzas de Gran Bretaña, apoyadas logísticamente por la alianza de la OTAN, las tropas argentinas se han rendido.
En la lucha de más de un siglo y medio por recuperar las Islas Malvinas, se ha perdido la batalla de Puerto Argentino, y, por lo trascendido hasta el momento, habrían capitulado las tropas que luego del 2 de abril habían restablecido el dominio argentino sobre esa porción de territorio nacional.
Aún no se conocen los términos de capitulación de nuestras tropas. Se oculta al pueblo, celosamente, todo lo concerniente a la misma. Y se ocultan las decisiones políticas, diplomáticas y militares tomadas en recientes reuniones de Jefes de las Fuerzas Armadas, de la Junta Militar y del gobierno.
Aprovechando esto, distintos grupos en el seno de la dictadura, grupos proterratenientes y proimperialistas (prorrusos, proyanquis y proeuropeos) que durante todo el conflicto operaron como quintacolumna vendepatria, han pasado a conspirar abiertamente, y se han agudizado las contradicciones en la dictadura militar, contradicciones que han pasado a ser públicas y abiertas.
El pueblo, que apoyó en forma inmensamente mayoritaria, y unido, la recuperación de las Islas Malvinas, que se preparó poco a poco para una guerra larga, e hizo y hace, para ello, grandes sacrificios que se agregan a los que le obligan a hacer la crisis económica y la falta de soberanía popular, ahora quiere saber qué pasa.
La Comisión Política del CC llama a todas las organizaciones del Partido a mantenerse estrechamente unidas a las masas populares recogiendo sus opiniones, fortaleciendo las comisiones y movimientos patrióticos creados en este período, y exigiendo que el pueblo conozca, y decida, sobre lo sucedido, y sobre el futuro de la lucha por recuperar nuestra soberanía sobre las Islas Malvinas.

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