Usurpación - Barrio "Bermejo"

 “NN, NN s/ Inf. Art. 181 inc. 1, Usurpación (Despojo)” Causa iniciada contra los vecinos de Piedrabuena y Bermejo (Lugano) que se encuentran ocupando el predio allí ubicado, a causa de la carencia habitacional de que son objetos.
Las familias que hoy se asientan en las veredas de la calle “muerta” Dr. Antonio Bermejo, desde su intersección con la Av. Piedrabuena hasta el asentamiento “Bermejo”, se vieron obligadas a ocupar esas tierras en virtud de la vulnerable situación habitacional y socio-económica que padecen.-
 Estas personas han quedado en situación de calle como consecuencia de los aumentos desmedidos en los costos de alquiler de vivienda, hecho que es de público y notorio conocimiento, tal como demuestran los constantes informes sobre inflación y aumento de precios, proporcionados por todos los medios de prensa. En otras palabras, la situación de pobreza –y, en muchos casos, de indigencia- sumada a  la creciente crisis habitacional que sufren estas familias, generó que ellas no pudiesen continuar afrontando los gastos que implica la una locación de vivienda.-
Evidente resulta que, tras las descripciones formuladas, la crisis habitacional que hoy afecta a gran parte del país, repercute con mayor énfasis en aquellas sectores sociales que no pueden satisfacer sus necesidades primarias, como vivienda, salud, educación, alimentación, etc.
Destacamos, una vez más, que la mayor parte de los imputados,  se encuentra en situación de pobreza y, en varios casos, de indigencia. Sus ingresos provienen principalmente de “changas”, lo que, sin dudas, no permite que puedan hacer frente a los gastos de alquiler y mucho menos a los gastos que implica un crédito hipotecario para acceder a una vivienda propia.-
Es precisamente en razón de este contexto de precariedad, pobreza y de necesidades básicas insatisfechas, que estas familias ocuparon las veredas de la calle “muerta” Bermejo y construyeron sobre ella sus viviendas: cuando se está en condiciones como las descriptas, las opciones y alternativas se restringen a la supervivencia. Este es el caso de las familias del barrio que mediante esta causa se pretende desalojar.-.
Las posibilidades de acceso a una vivienda digna  se ven prácticamente anuladas a raíz de la desidia de las políticas de estado a nivel nacional y local. Ello también se refleja en el hecho de que la autoridad jurisdiccional dispone bloquear el ingreso de materiales de construcción al asentamiento, a fin de evitar que los vecinos construyan sus propias viviendas con insumos de mejor calidad. De la diligencia efectuada el día 31 de agosto de 2009 por el Comisario Osvaldo Marcelo Di Prisco (jefe de la Cría. 48ª), surge que “como consecuencia de las altas temperaturas y posterior precipitación pluvial, los ocupantes asentados en el trazado de tierra de la calle Bermejo, procedieron a implementar refugios precarios mediante maderas y plásticos, a fin de sobreponerse y resguardarse junto a sus hijos menores de edad, de las impedancias del clima”. Pese a conocer esta situación de extrema precariedad, el Sr. Fiscal prefiere dar continuidad ese ambiente de intensa pobreza, impidiendo que los vecinos construyan viviendas de material, prolongando su contexto de marcada indigencia e insalubridad, y fomentando su exclusión social.-
“La gravedad de la situación imperante en el lugar” no tiene que ver con que la construcción de las viviendas del asentamiento estén avanzadas, sino con el hecho de que exista gente que deba recurrir a chapas y cartones colocados sobre veredas, para satisfacer una necesidad básica, la de vivienda, que el Estado –en la manifestación de sus tres poderes-, no garantiza, pese a estar constitucionalmente obligado a ello.-
Actualmente se ha archivado la causa pero estamos esperando la posibilidad de apelación de esta medida.