Amparo Salud - Giovanni

Llevamos adelante una Amparo por la Salud de un chico en donde la obra social de forma deficiente llevaba adelante el tratamiento de este nene. El presenta una enfermedad que le produce un retraso madurativo. La misma no pudo ser identificada hasta el momento por eso mediante distintos estudios que le llevaron adelante al niño. Es ahí donde nace la presente acción en la cual se busca que la obra social se haga cargo íntegramente del tratamiento médico con el fin de que se encuentre un diagnostico claro sobre la enfermedad de Giovanni.  Esto es para que el niño pueda alcanzar el mejor nivel de vida posible, ya que a medida que transcurra el tiempo la enfermedad ira avanzando en detrimento de la salud de él.

GIOVANNI  de 3 años de edad, nació el 14 de noviembre de 2006 en la Clínica Figueroa Paredes de Gregorio de La Ferrere, Partido de La Matanza. Nace por cesárea, con apariencia normal hasta que a la edad de 3 meses se le detecta una tortícolis congénita, lo que lleva a sus padres a ver al neurólogo de dicha clínica, quien a su vez los deriva al kinesiólogo del mismo lugar. Aproximadamente a los 6 meses de edad, los padres de Giovanni, comienzan a notar que le costaba mantener la cabeza firme, lo cual les pareció sospechoso. Volvieron a ver al mismo neurólogo, quien  les dijo  que “todo estaba bien”, que sólo había que darle tiempo. A los 9 meses de edad, Giovanni padece una afección pulmonar, por lo que lo llevan al Hospital Garrahan. Una vez allí, los médicos determinan que padece de una Hipotonía Severa Generalizada y un Retraso Madurativo. A partir de ese momento, comienza un largo proceso de estudios de todo tipo a saber: electroencefalogramas, tomografías computadas, análisis genéticos y  biopsias, que aún no arrojan una respuesta certera acerca de cuál es la patología que padece Giovanni.

Los padres comienzan a concurrir a la central de la OSPIP (sita en la Avda. Pavón 4165, CABA), donde nuevamente, comienzan a realizarse una serie de estudios, siendo atendido por la neuróloga Dra. Patricia Vega. Entretanto, Giovanni estuvo internado en tres oportunidades, lo cual se debe a que el deficiente desarrollo de sus pulmones le provoca frecuentes afecciones. Aunado a todo esto, La Dra. Patricia Vega, efectúa una aparente derivación del caso de Giovanni al Hospital Garrahan, por considerarse de alguna manera incompetente para poder brindar una respuesta a la situación del niño. Vale destacar, que más allá de  que el Hospital Garrahan tiene una importante referencia en el país, los turnos se otorgan con demora de meses, lo cual necesariamente torna deficiente la atención médica a la cual tiene derecho el niño, pues tanta demora, necesariamente conlleva a generar un daño irreversible en la salud de Giovanni, ante la falta de tratamientos adecuados acordes a la patología específica que padece.

Por otra parte, Giovanni, padece de diversas afecciones con frecuencia, lo cual implica la necesidad de medicamentos, siendo importante destacar que, en numerosas oportunidades, la OSPIP, solo ha brindado una cobertura del 40%, argumentando falazmente que dichas afecciones no están vinculadas con la discapacidad de Giovanni.- Cabe aquí preguntarse: cómo es posible dicha afirmación si se desconoce en absoluto cuál es y qué origen tiene la patología del niño?

En conclusión la Obra Social se está desligando de su obligación de brindar una cobertura integral de las prestaciones básicas que necesita una persona con discapacidad mediante servicios propios o contratados

La madre de Giovanni cansada de esta persistente situación y de no ver avance alguno en la salud del niño- sino todo lo contrario- con fecha   1/07/10, envía una Carta Documento a la Obra Social intimando a que se realice una evaluación por neuropediatría con el fin de avanzar en el diagnóstico definitivo del niño y también, que se provean todos los medicamentos necesarios para el tratamiento y rehabilitación.

Con fecha 6 de julio, la OSPIP responde a dicha solicitud negando la evidente deficiencia en la atención médica del niño.

Dicha deficiencia se ve reflejada al observar la falta de evolución en la salud de Giovanni, pues es evidente que la Obra Social  no arbitra todos los medios que están a su alcance para lograr una protección integral a la cual el niño tiene derecho en virtud de su discapacidad.

En la primer semana de Febrero (02/02/2011) el amparo fue presentado en los tribunales federales de la Cap. Fed. (Juzgado Federal N°2 Sec. N°3).

El día 11/02 nos presentamos para ver el expediente y no lo encontraban  de acuerdo con la información brindada en mesa en todo el fuero no existía un expedientes con los autos que buscábamos.

El día 14/02  tras nuestras insistencias logramos que nos den información sobre el expediente, resultaba que tenía un proveído de fecha 07/02 en donde el juez de dicho juzgado se declaraba incompetente, ordenando la remisión de las actuaciones al juzgado federal con jurisdicción  en la Matanza, Pcia de buenos aires.

Con fecha 18/02 nos presentamos en el juzga y dejamos un escrito de “SOLICITA SE PROVEA.CONSTITUYE DOMICILIO.” en donde principalmente solicitamos que el juez  se pronuncie sobre la medida cautelar presentada.