Laboral - Trabajo en negro

Nuestra patrocinada se encontraba desarrollando su actividad laboral bajo una relación en “negro”. Las tareas que realizaba eran de procuración, confección de escritos, cobros, etc.
Se envió telegrama al empleado intimando que en plazo de 30 días registre correctamente la relación laboral, plazo 48 hs. rinda cuentas documentadas del destino del dinero retenido para aportes a la obra social y previsional, entregue certificados Art. 80 LCT.
Se consideró despedida (despido indirecto. Art. 246 LCT), al intimar y recibir desconocimiento y/o negativa de reconocer la relación laboral por parte de su empleador a los siguientes conceptos: blanqueo de la relación laboral (232, 233 y 245 LCT), salarios adeudados (abril/2010, mayo/2010 y junio/2010), SAC (2010), vacaciones no gozadas 2009, horas extras no abonadas desde 01/06/2009 hasta que se considera despedida, diferencias salarias entre lo percibido y lo devengado (según la escala salarial de CCT de Empleados de Comercio).
Como la relación se desarrolló en jurisdicción de la CABA, se debe cumplir con la instancia previa administrativa de conciliación obligatoria (SECLO).
-la Primer audiencia en el SECLO se programó para el día 08/11/2010. El demandado acudió a la misma sin patrocinio letrado, por lo cual se fijó segunda audiencia.
-Segunda audiencia de SECLO: día 07/12/2010 (15 hs.).
Normativa a considerar:
Art. 14 LCT, el cual establece las características del Contrato de Trabajo.
Art. 23 LCT: “Presunción de la existencia del contrato de trabajo. El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven se demostrase lo contrario. Esa presunción operará igualmente aún cuando se utilicen figuras no laborales, para caracterizar al contrato, y en tanto que por las circunstancias no sea dado calificar de empresario a quien presta el servicio”.
Art. 63: el cuál establece el proceder de buena fe.
Art. 232, 233, 245, 246
Art. 2, ley 25.323
Art. 9, ley 25.013