viernes, 18 de marzo de 2011

Para discutir el Sábado


Dos visiones de una misma noticia, para discutir. Sobre derecho laboral en general.


Ocupan el ingreso al Ministerio de Trabajo para protestar por el destino de los planes sociales
17/03/11 - 13:15 Integrantes de la organización social Barrios de Pie protestan en el hall de esa cartera. Hay un fuerte operativo policial.

  • Integrantes de la organización social Barrios de Pie ocupan desde esta mañana el hall del Ministerio de Trabajo para protestar por "irregularidades" en la implementación de planes de empleo destinados a personas desocupadas.
"Se les niega el acceso a miles de vecinos y vecinas de nuestro movimiento y de otras organizaciones sociales, mientras se desvían fondos a las estructuras clientelares del PJ, como lamentablemente ya es costumbre del gobierno Nacional", sostuvo el coordinador nacional de Barrios de Pie, Daniel Menéndez.
Y agregó: "Llamamos a la reflexión al ministro de trabajo Carlos Tomada, para que no repita las irregularidades planteadas en su momento en el programa Argentina Trabaja, ya que el constante incremento de la pobreza y los niveles de desempleo requieren el esfuerzo de todos para mejorar la situación de los más humildes. Con clientelismo, nada de ésto se podrá hacer".
http://www.clarin.com/politica/Ocupan-Ministerio-Trabajo-protestar-sociales_0_445755619.html



17-03-11 | Sociedad
Piqueteros rompen una puerta y ocupan el Ministerio de Trabajo

Son 50 activistas del movimiento Barrios de Pie. Destrozaron la puerta de vidro e ingresaron por la fuerza a la cartera laboral. Ocupan el hall central de la sede gubernamental. Se movilizó la Infantería

Integrantes de la organización piquetera Barrios de Pie ocupa el hall del Ministerio de Trabajo para protestar por presuntas "irregularidades" en la implementación de planes de empleo destinados a personas desocupadas.
El grupo de activistas irrumpió de manera violenta y rompió la puerta de vidrio de la cartera laboral. Cerca de 50 activistas ingresaron por la fuerza al edificio y con banderas y pancartas, ocuparon el hall central de la sede gubernamental.
En las imágenes reproducidas por C5N se puede observar cómo quedó destrozada la puerta de ingreso y la llegada de la Guardia de Infantería
http://www.infobae.com/notas/570210-Piqueteros-rompen-una-puerta-y-ocupan-el-Ministerio-de-Trabajo.html
 



Estas preguntas podrian surgir de las notas:
Porque llegamos a tener planes (ya sean de empleos o de jefes/as ? Cuales es fin de los planes? o Que opinamos de los planes del gobiernos? como tendrian que ser administradas o destinadas? 

miércoles, 9 de marzo de 2011

Repudio a la persecución a luchadores populares

Comunicado de prensaCorriente Clasista y Combativa - Frente Darío Santillán

Repudiamos la persecución política a los luchadores populares Diosnel Pérez y Luciano Nardulli, a través de la justicia por parte del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de Mauricio Macri.

El pedido de detención y allanamiento de domicilio por parte de fiscales de la Justicia Porteña contra Diosnel Pérez , presidente de la Junta Electoral de la Villa 20 e integrante del Frente Darío Santillan, y contra Luciano Nardulli, Coordinador de la Corriente Clasista y Combativa de la Zona Sudoeste de la Capital , por su participación en la lucha del Parque Indoamericano por tierras para una vivienda digna, es un paso más en la política de Macri de reprimir a quienes expresan las necesidades más profundas de los vecinos de la ciudad.
Las declaraciones descalificadoras y amenazantes del subsecretario de Justicia porteño, Daniel Presti, que no descartó hacer una presentación ante el Consejo de la Magistratura por la decisión de la jueza Cristina Nazar que se negó a allanar los domicilios y pidió archivar la causa, también reflejan la persecución a miembros de otros poderes públicos que no sostienen las posiciones oficiales de la ciudad.
Por otra parte, reclamamos al Gobierno de la Ciudad la misma vehemencia del Ministerio Público Fiscal para el aporte de pruebas en la causa por los asesinatos de los compañeros Bernardo Salgueiro, Juan Emiliano Canaviri y Rosemary Chura Puña. Caídos bajo las balas del operativo represivo conjunto de las policías Metropolitana – Federal y de las patotas racistas y xenofóbicas.

Luciano Nardulli
Corriente Clasista y Combativa
Diosnel Pérez
Frente Darío Santillán

miércoles, 2 de marzo de 2011

Proveído del amparo del barrio La Esperanza

EXP:39195/0: “FERREIRA URTADO OSMAR ALEXIS Y OTROS C/ GCBA Y OTROS S/ AMPARO (ART. 14 CCABA)”. ///dad Autónoma de Buenos Aires, de febrero de 2011. VISTOS Y CONSIDERANDO: Que a fs. 268/276 el GCBA interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio contra la medida cautelar otorgada en forma parcial el 29 de octubre de 2010 (cfme. fs. 195/8). Ataca la sentencia mencionada por los argumentos que a continuación se sintetizan: a) la resolución es nula por falta de legitimación activa del Sr. Ferreira Urtado quien no es ocupante del Parque Indoamericano; b) es nula por haber sido dictada por un tribunal incompetente, toda vez que ante el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas nº 26 de la CABA, tramita la causa “NN s/ usurpación”, lo que produjo una duplicidad de procesos sobre un mismo asunto; c) entiende que no hay verosimilitud en el derecho ni hay ilegitimidad dado que el Parque Indoamericano tiene un destino de afectación UP y por ende las personas que lo ocupan clandestinamente carecen de título o razón jurídica suficiente que los habilite a permanecer en ese lugar alterando su destino. En atención a ello, considera que las órdenes previstas en la sentencia deben ser dejadas sin efecto. Asimismo, entiende que –en su caso– el recurso de apelación debe ser concedido con efecto suspensivo, por ser sentencia definitiva, dado que una vez cumplido el decisorio recurrido, se agota en sí mismo y produce efectos irreversibles. Que corrido el pertinente traslado (cfme. fs. 277), fue contestado por el Sr. Asesor Tutelar a fs. 282/4 y a fs. 285/290 por los actores, solicitando en ambos escritos que se rechace el recurso interpuesto por la contraria. Que en virtud del planteo de nulidad por incompetencia efectuado por la demandada, a fs. 309, se corrió vista al Ministerio Público Fiscal a fin de que se pronunciara al respecto. A fs. 310/11 obra el dictamen de la Sra. Fiscal quien opinó que la presente no corresponde a la competencia del suscripto. Señaló que en atención al objeto de la demanda, lo resuelto por el Tribunal Superior de Justicia en los autos caratulados “Pérez Ojeda Diosnel c/ GCBA s/ medida cautelar s/ conflicto de competencia” (sentencia del 10/12/2010, posterior a la cautelar cuestionada), determina la incompetencia del tribunal para entender en las presentes actuaciones. Agregó que la circunstancia de que el desalojo ya se hubiera verificado, no hace renacer la competencia de nuestro fuero, sin perjuicio del derecho de los actores de solicitar judicialmente una solución a sus problemas habitacionales que no implique la utilización del predio de dominio público cuyo desalojo fue ordenado por la jueza penal, contravencional y de faltas. En tales condiciones, a fs. 312, pasaron los autos a resolver. 4. Que en primer término, por una cuestión de orden lógico, corresponde analizar el planteo de nulidad fundado en la incompetencia del tribunal, ya que de su resolución dependerá la decisión de las demás cuestiones. Al respecto, cabe resaltar en primer término que la sentencia recaída en autos y aquí cuestionada por el GCBA demandado data del 25 de octubre de 2010, es decir, resulta notoriamente anterior tanto respecto de los lamentables sucesos desencadenados en el Parque Indoamericano a partir del pasado 7 de diciembre, como del referido pronunciamiento del TSJCABA, por lo cual, al momento de su dictado, no existían los óbices formales que ahora se alegan. En otro orden, y atento los términos de la presentación del GCBA de fs. 268/276, el suscripto no puede dejar destacar que: a) la situación dominial del inmueble fue expresamente valorada en la sentencia cautelar de fs. 195/198, razón por la cual se concluyó que “los actores no habrían alegado ni probado siquiera [...] poseer derecho legítimo alguno respecto del inmueble en el que se encontrarían sus viviendas [por lo que] no puede considerarse acreditada la verosimilitud del derecho invocado”. Por tal razón se desestimó su pedido de suspensión de los efectos del decreto 256/GCBA/2010 del 29 de marzo de 2010, que había dispuesto el desaolojo administrativo del predio (ver considerando 5.1). b) lejos de “reconoce[r] al postulante de la pretensión la representatividad de todos los ocupantes clandestinos del predio, sin que existan en autos instrumentos jurídicos que permitan verificar a quienes el actor está representando de manera efectiva y cierta” como postula el GCBA (ver fs. 275 in fine/vta.), la resolución cuestionada denegó expresamente la pretensión de los trece actores de involucrar en el pleito a “todos los habitantes del ‘Barrio La Esperanza’” y dispuso que “la presente acción quedará acotada a quiénes la iniciaron” (ver considerando 3), a quiénes se limitó también el relevamiento ordenado (ver punto II del resolutorio de fs. 198). c) resulta carente de todo asidero (y de la mínima prudencia con que debe encararse la gestión de toda causa judicial, máxime por parte del Estado) la expresión contenida a fs. 274 vta. por la que liviana e irresponsablemente se afirma —resaltado y con negritas— que “la sentencia recurrida es gravemente inoportuna, toda vez que ella fue la causa eficiente de los nuevos disturbios ocurridos el día 9 y 10-12-10 en el Parque Indoamericano”. Ello por cuanto, como ya se expuso, la resolución impugnada fue dictada el 25 de octubre de 2010 (esto es, más de un mes antes del acaecimiento de los “disturbios” referidos) y notificada por la parte actora a los diversos órganos del Gobierno de la Ciudad entre los días 21 y 22 de diciembre de 2010 (ver fs. 263/266). De la confrontación de los dichos de la Procuración de fs. 274 vta. se desprende entonces, o una total discordancia entre lo manifestado y las constancias del presente expediente; o en su defecto y en la “mejor” hipótesis, la utilización de un “modelo informático” de un escrito presentado en otro expediente relacionado con el tema. Cualquiera de los dos supuestos, no hace más que dejar en evidencia la ligereza —sin que la tensión de los momentos vividos pueda servir como atenuante, atento a que el escrito de la Procuración fue presentado el día 30 de diciembre de 2010, semanas después de desocupado el Parque Indoamericano— con que se ha abordado la defensa judicial del Gobierno de la Ciudad en un tema de la importancia del que aquí se ventila. 5. Que, efectuadas las aclaraciones precedentes, sin embargo, no puede dejar de señalarse como lo efectúa la Sra. Fiscal, que el fallo dictado por el TSJCABA en los autos “Pérez Ojeda, Diosnel c/ GCBA s/ medida cautelar s/ conflicto de competencia” (expte. 7777/10), consideró –en cuanto a las causas iniciadas a fin de obtener medidas relacionadas con el desalojo dispuesto– que “la pretensión que instó la intervención judicial sólo pudo ser propuesta a la Sra. Jueza Penal, Contravencional y de Faltas a quien compete la causa en que se dirime la acción principal que dio lugar a la medida que buscaron mitigar quienes articularon los pedidos a propósito de los cuales se suscitó la presente contienda” (fallo citado, del voto conjunto de los jueces Lozano y Conde). A lo cual el juez Casás agregó que “al momento de evaluarse el nuevo pedido de desalojo sobre el «Parque Indoamericano» requerido por el Ministerio Público Fiscal, está bajo la órbita de la jueza interviniente ponderar, entre otras cuestiones, todas las modalidades y el alcance a que deba ajustarse la eventual desocupación que se le requiere —materia de su exclusiva competencia en una causa por usurpación—. Estas cuestiones vinculadas a la forma de implementar la medida requerida por el Ministerio Público Fiscal, como cualquier otra cuestión o planteo accesorio que se vincule a la averiguación de presuntos eventos delictivos de competencia local y el cese de los ilícitos que se estuvieran cometiendo, son de resorte del magistrado con competencia específica en el delito que se investiga, adjudicado a la justicia local”. En tales condiciones y toda vez que la medida ordenada se relaciona íntimamente con el desalojo del Parque Indoamericano cuya acción principal se encuentra actualmente en trámite por ante el Juzgado Penal, Contravencional y de Faltas Nº 26, corresponde remitir las presentes actuaciones a dicho juzgado a fin de que tramite en forma conjunta con las restantes causas relacionadas, sin que lo aquí decidido implique pronunciamiento a favor del pedido de nulidad efectuado por el GCBA con sustento en dicho argumento, en atención a lo mencionado en considerando cuarto. 6. Que en atención a lo resuelto en el considerando precedente, no corresponde que me pronuncie respecto del planteo de revocatoria efectuado por el GCBA a fs. 268/76, ni respecto de su presentación de fs. 302/308. ASÍ SE DECIDE. Regístrese y notifíquese a las partes, al Sr. Asesor Tutelar y a la Sra. Fiscal en las salas de sus públicos despachos. Oportunamente, remítase al Juzgado Penal Contravencional y de Faltas Nº 26. Guillermo Scheibler Juez

Para debatir este viernes

Desigualdad impositiva

"En la Argentina, donde una familia destina más de un tercio de sus ingresos al pago de impuestos la carga no es igual para todos
Según un estudio del Ieral de la Fundación Mediterránea, el peso tributario difiere de acuerdo con el lugar de residencia
Una familia argentina que se conduce por los carriles formales de la economía, es decir que trabaja en blanco y compra todos sus bienes también en blanco, debe destinar en promedio el 35% de sus ingresos al pago de impuestos, lo que implica que durante el año se verá obligada a trabajar un promedio de cuatro meses para poder cumplir con la carga tributaria que le impone el Estado.
Pero no todos los hogares deben resignar la misma porción de sus ingresos, ya que el mayor o menor peso impositivo está determinado por el lugar en el que se vive y por el impacto de los distintos tributos en cada jurisdicción. Así, mientras que un habitante de Paraná, Entre Ríos, soporta la mayor presión, con un 38,7%, uno de Río Grande, Santa Cruz, sólo destina un 24,1% de sus ingresos al pago de sus obligaciones tributarias.
Estas son las conclusiones que arrojó un trabajo del Instituto de Estudios sobre la Realidad Argentina y Latinoamericana (Ieral) de la Fundación Mediterránea titulado Dime dónde vives y te diré cuánto pagas de impuestos, en el que se analizaron 24 ciudades importantes y en el que se tomó como referencia el ingreso promedio de una familia tipo en cada uno de esos sitios.
El impacto de los tributos se analiza a través de la medición de la carga tributaria legal sobre una medida del poder adquisitivo de una familia compuesta por dos adultos y dos menores con una estructura de ingresos y consumos promedio por jurisdicción. La participación en la canasta de cada grupo de bienes o servicios consumidos proviene de la encuesta nacional de gastos de los hogares actualizada por la inflación entre el período de la encuesta (1996/97) y el actual.
Nadin Argañaraz, director de investigaciones del Ieral y autor del trabajo, explicó: "Dado que el contribuyente de cada uno de los tres niveles de gobierno es en definitiva el mismo, se analizó la carga total que sobre él representan los tributos nacionales, provinciales y municipales, pero si tomamos en cuenta cada uno de estos impuestos veremos que tienen una gran influencia para determinar en qué lugar del ranking se encuentra cada ciudad".
Y es ésta, precisamente, la razón por la que el lugar de residencia determina el mayor o menor monto a desembolsar en concepto de impuestos.
En la Argentina, la carga total está muy influenciada por los impuestos nacionales: más del 90% de lo tributado por las familias es captado por la voracidad del estado nacional. Y esto tiene su explicación en la distribución efectiva de potestades que existe entre los tres niveles de gobierno de nuestro país, en el que el nacional se lleva la mayor porción.
Presión subnacional
Pero, sin embargo, a pesar de la gran participación que tienen los impuestos nacionales en la carga total, no son éstos los que tienen mayor influencia a la hora de posicionar a las ciudades en el ranking de las que más presión soportan: los que más inciden para que exista disparidad entre una región y otra son los impuestos subnacionales.
El coeficiente de variación de estos tributos provinciales y municipales es cuatro y siete veces más grande que el de los nacionales, respectivamente. Así, si bien Paraná paga menos impuestos nacionales que otras ciudades, eso no le alcanza para bajar del primer lugar del ranking de los que más pagan, debido a que tiene una fuerte carga subnacional, principalmente provincial.
La reducción en el poder adquisitivo que introducen los impuestos municipales en ciudades como Paraná, el 2,2%; San Luis, el 1,3%; Córdoba, el 1,3%, y La Rioja, el 1,3% es alta en comparación con el resto de los municipios; mientras que es reducida en Mendoza, el 0,2%; Río Gallegos, el 0,1%, y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (directamente no tiene impuestos municipales). A su vez, cabe hacer notar que la ciudad que mayor poder adquisitivo pierde por concepto de estos impuestos (Paraná), presenta una reducción un 70% superior a la que le sigue inmediatamente, que es San Luis. En el otro extremo, Neuquén y Comodoro Rivadavia tienen una carga tributaria subnacional tal que mejora su posición en el ranking de carga total. En promedio, la reducción en los ingresos que provocan los impuestos municipales es del 0,8 por ciento.
En tanto, si se observa la disminución en el poder adquisitivo determinada sólo por el efecto de los impuestos provinciales, se puede ver que los posicionamientos de las ciudades cambia, a excepción de Paraná, que sigue estando en la cima, con un porcentaje de reducción de ingresos del 4,8 por ciento. Así, cuando se toman en cuenta estos tributos, ciudades como Rosario (con una reducción del 3,5%), Posadas (el 2,9%) Resistencia (el 2,8%) y Río Grande (el 2,8%), escalan posiciones hasta ubicarse entre las que más pagan.
En la otra punta, las que menos ven recortados sus ingresos por el pago de impuestos provinciales son: Bariloche, el 1,9%; Neuquén, el 1,8%; Catamarca, el 1,7%, y Comodoro Rivadavia, el 1,4%. Así mismo, el promedio general es del 2,5 por ciento.
Por otra parte, algunas jurisdicciones ven compensados sus movimientos en el ranking por una combinación de menor carga relativa provincial y mayor carga relativa municipal, como es el caso de San Luis y Tucumán.
En el caso de la reducción del poder adquisitivo causada por los impuestos nacionales, se hace más evidente aún el hecho de que esa disminución es mayor en aquellas provincias de mayores niveles de actividad económica e ingresos. "Por ejemplo, Córdoba aparece como segunda en el ranking de ciudades en las que más hay que trabajar para pagar los impuestos, pero paga más impuestos nacionales que Paraná, que se ubica primera, porque tiene un mayor consumo", destacó Argañaraz.
Entre los primeros puestos de las más afectadas por los tributos nacionales se encuentran la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 36,6%; Santa Rosa, el 36,2%; Neuquén, el 36,1%, y Córdoba, el 35,8%. En contrapartida, las que menos se ven perjudicadas son Río Grande, el 21,4%; Santiago del Estero, el 31,2%; Salta, el 31,4%, y San Salvador de Jujuy, el 31,8%. El promedio, en este caso, es del 33,3 por ciento.
En conclusión, además de soportar una carga tributaria legal (sin evasión ni elusión) muy elevada, los argentinos ven afectados sus ingresos de diferentes formas, según residan en una u otra ciudad, en virtud del impacto de cada nivel de impuesto."
Por Carlos Manzoni (Se transcriben partes relevantes de la nota)