sábado, 30 de julio de 2011

El crecimiento económico en Argentina no soluciona el problema de vivienda


Lo revela la Encuesta de la Deuda Social Argentina, que elabora desde el 2004 la Universidad Católica

El crecimiento económico sólo ha paliado de manera marginal el déficit estructural de vivienda en las grandes ciudades del país, según revela a Encuesta de la Deuda Social Argentina (Edsa) desarrollada por el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina.

El estudio releva desde el año 2004 los hogares de la población urbana de nuestro país, en ciudades con más de 200 mil habitantes. Abarca una muestra de 2.520 hogares del Gran Buenos Aires, Gran Córdoba, Gran Salta, Gran Mendoza, Gran Rosario, Gran Resistencia, Paraná, Neuquén-Plottier y Bahía Blanca.
“Tras seis años de crecimiento económico, si bien se registraron mejoras en la provisión de servicios domiciliarios y en la infraestructura urbana en la mayor parte de las grandes ciudades del país, persisten elevados déficit habitacionales estructurales en algunos segmentos de la sociedad argentina y las brechas entre los hogares más y menos favorecidos no se han reducido significativamente.
“Estos núcleos de marginalidad social -dice el documento- no sólo se concentran en las viviendas ubicadas en villas y asentamientos precarios, sino que en las propias áreas residenciales con trazado urbano conviven hogares en situación de extrema vulnerabilidad con viviendas deterioradas con fuertes déficit en materia de acceso a servicios públicos adecuados”.
Advierte incluso que “durante la última década en nuestro país se incrementó sustancialmente el número de villas y asentamientos precarios y la cantidad de población viviendo en ellas. Sólo en la provincia de Buenos Aires se estima que habitan en este tipo de núcleos urbanos, alrededor de 2 millones de personas”.
Habitabilidad
En cuanto a la habitabilidad de las unidades de vivienda (acceso a agua y cloacas, redes de gas y luz, pavimento, desagües) señala el documento que “quienes salieron de la situación de déficit fueron los hogares que previamente acumulaban menor cantidad de privaciones.
“Todavía en 2009 el 50,3% de la población, la cual se concentraba en cuatro de cada 10 hogares, padecía déficit de habitabilidad”.
“El nivel de habitabilidad de una vivienda está estrechamente relacionado con la condición residencial de la misma. Así, mientras que entre 2004 y 2009 los hogares ubicados en zonas con trazado urbano (ya sea de nivel socioeconómico bajo o medio) mejoraron ligeramente su situación, prácticamente la totalidad de los hogares ubicados en villas y asentamientos no mostraron variación alguna, lo que indica que existen núcleos de exclusión residencial de tipo estructural”.
Cabe destacar que si bien el 51,5 % de los hogares encuestados en el país redujeron algún déficit habitacional, “sólo el 48,8% de los hogares ubicados en zonas urbanizados de clase baja tenía acceso a todos los recursos y servicios que incluye este índice”.
Incluso el 13,8% de los hogares ubicados en áreas con trazado urbano de nivel socioeconómico medio y medio alto, carecía de alguno de los elementos que permiten un buen nivel de habitabilidad.
Los alquileres y la regresión social
En las villas, sólo el 46 % de las unidades son propiedad de sus habitantes; una porción similar (46,1 %) presenta tenencia irregular y sólo el 7,9 % alquila. El costo de los alquileres es otro de los datos que la Edsa toma como escollo de acceso a la vivienda.
El informe advierte que el aumento del alquiler promedio en el país de 2007 a 2009 fue de 62,1 % promedio. Pero es mayor para las viviendas ubicadas en las villas y asentamientos, donde un contrato de alquiler creció un 97,4%, en tanto que para la clase media urbana el aumento fue de 51,5 %.
“Esto está indicando un proceso de tipo regresivo, por cuanto los sectores más vulnerables que no cumplen con los requerimientos para alquilar viviendas en áreas con trazado urbano- fueron los más afectados por la indexación en los alquileres, en contraposición a las clases medias que tienen otras posibilidades e incluso -en el menor de los casos- pueden acceder al crédito hipotecario”.
Añade el informe que “este proceso estuvo estrechamente vinculado con el incremento de villas y asentamientos en la última década. Por tener nuestro país un déficit estructural de vivienda y a partir del propio crecimiento vegetativo y de los flujos migratorios, la demanda de unidades habitacionales en los segmentos más pobres llevó a que los precios de los alquileres en el contexto de las villas y los asentamientos subieran sensiblemente más que en las zonas con trazado urbano.
“El mismo fenómeno regresivo -concluye- se dio al interior de estas últimas. Los barios de clase baja experimentaron un incremento mayor que los de clase media”.
Hacinamiento
Entre los años 2004 y 2007 se evidenció una leve reducción en el indicador promedio, de del 11% al 7,8% de los hogares y del 18,8% al 12,8% de la población. Sin embargo, en los dos años posteriores el indicador volvió a ascender hasta alcanzar al 8,8% de los hogares y al 15% de las personas. La Edsa define al hacinamiento por la incapacidad de una vivienda de proveer protección y abrigo, intimidad, privacidad. En los sectores medios y altos el problema alcanza sólo al 1 % de los hogares.
Fuente: El Litoral (Santa Fe)
Sábado, 11 de Diciembre de 2010 06:00

CRISIS HABITACIONAL EN EL RIACHUELO



PAUTAS PARA LOS PROCESOS DE URBANIZACIÓN Y RELOCALIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO
Como es de público conocimiento, en el mes de julio de 2008, en el marco de la llamada causa ―Mendoza‖, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) condenó al Estado Nacional, al de la Ciudad y al de la Provincia de Buenos Aires a llevar adelante un programa integral para el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo que debe perseguir de manera simultánea los siguientes tres objetivos: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.1
Concordantemente con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la Corte solicitó, entre otras cosas, que se le informara acerca del avance del programa previsto para la urbanización de villas y asentamientos precarios ubicados en la Cuenca, y ordenó asimismo que se tomaran medidas para que no hubiera más personas viviendo sobre basurales.2
Los organismos, funcionarios, y organizaciones abajo firmantes –comprometidos con la defensa y protección de los derechos humanos— celebramos oportunamente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya decidido intervenir frente a la grave contaminación de la Cuenca y notamos con satisfacción los avances que se vienen dando para cumplir con lo ordenado.
Sin embargo, teniendo en cuenta las medidas que ya se han adoptado en relación a la problemática habitacional, así como la relevancia institucional y enormes desafíos que plantean las múltiples tareas pendientes, queremos llamar la atención sobre algunos aspectos preocupantes de lo acontecido hasta el momento, y ofrecer a las autoridades políticas y jurisdiccionales intervinientes una serie de reflexiones y pautas de actuación respetuosas de los derechos humanos que consideramos deberían ser tenidas en cuenta de aquí en adelante.
1) Llevar adelante soluciones habitacionales integrales para las villas y asentamientos de la Cuenca que prioricen la urbanización en lugar de la relocalización.
Tanto las primera como la segunda etapa del Convenio Marco Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios - Saneamiento de la Cuenca Riachuelo-Matanza presentados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) en el marco de la causa Mendoza, se plantean como objetivo proveer a mejorar la calidad de vida de la población radicada en villas y asentamientos precarios en situación de riesgo ambiental en la Cuenca. Prevén para ello tanto regularizar el dominio de la tierra a favor de sus ocupantes efectivos cuando resulte procedente, proveyendo infraestructura básica de servicios, consolidando los espacios públicos, y mitigando los problemas ambientales, como relocalizar a aquellas familias que se encuentran en riesgo ambiental inminente.
La orden de liberar el camino de sirga de toda ocupación, emanada del Juez Federal de Quilmes a cargo de la ejecución de la sentencia de la CSJN, ha venido a incorporar un criterio geográfico de priorización para la resolución de los problemas habitacionales que se sumaría al de riesgo ambiental previsto en los referidos Convenio Marco. En virtud de este nuevo criterio, se ha determinado que las primeras familias a ser atendidas serán las que viven en dicha superficie, independientemente de que ellas coincidieran o no con aquellas en riesgo ambiental inminente o más acuciante. Paralelamente, como única solución posible para dichas familias se ha decidido su relocalización.
Dado que aún no se ha avanzado con los planes de urbanización, tales relocalizaciones están previstas -en la mayoría de los casos- fuera, y a grandes distancias, de las villas y asentamientos en los que actualmente se encuentran las viviendas a relocalizar, y se han decidido y diseñado fuera de un marco mas amplio de discusión sobre la urbanización e integración de las villas y asentamientos afectadas.
Dada la incertidumbre y confusión que han generado los avisos respectivos entre la población de la Cuenca y el público en general, así como las obligaciones de derechos humanos relativas al derecho a la salud y a la vivienda, resulta crucial que se den a conocer los estudios en virtud de los cuales se ha establecido que existen 17.771 familias en riesgo ambiental en la Cuenca, y que al momento de priorizar se tengan efectivamente en cuenta aquellas en las que el riesgo es más inminente tal como lo estipulan los convenios marco referidos.
Asimismo, entendemos que deben concebirse planes integrales, no fragmentarios de mejoramiento del hábitat y urbanización, y que las decisiones sobre la necesidad de desalojar ciertas áreas y relocalizar a sus habitantes sean hechas en el marco de esos planes integrales, y/o sobre la base de del mayor o menor riesgo sanitario al que están expuestos sus habitantes, vivan en el camino de sirga o fuera de él.
En este entendimiento, la liberación del camino de sirga no debe entorpecer ni retrasar la puesta en marcha de planes integrales de urbanización y mejoramiento habitacional de villas y asentamientos, y debe guiarse y atender las pautas que se sugieren a continuación.
2) Garantizar el acceso a la justicia efectivo y real de los habitantes de las villas y asentamientos de la Cuenca
Otro de los graves problemas que aqueja a los habitantes de villas y asentamientos de la Cuenca es la dificultad fáctica y jurídica de hacer oír su voz ante la autoridad judicial. Como ejemplo de ello, la mayoría de las personas alcanzadas por los planes de relocalización dispuestos hasta el momento no han sido debidamente consultadas, ni informadas, y no cuentan con un servicio de defensa legal accesible e inmediato para hacer escuchar su posición ante el Juez de Ejecución.
En la actualidad, no existe un procedimiento o sistema establecido para que las personas afectadas puedan efectivamente participar autónomamente de la causa, o bien manifestarse, intervenir y cuestionar los procesos que los involucran.
Por otro lado, la ejecución de esta sentencia tramita ante la jurisdicción federal de Quilmes que está fuera del ámbito de la Cuenca, por lo que la Defensoría Pública de esa jurisdicción resulta por demás inaccesible para las personas que habitan en villas y asentamientos de la CABA o en cualquiera de los municipios de la Cuenca.
En los hechos, las personas vulnerables afectadas por las decisiones de la causa no conocen sus derechos, no cuentan con servicios de asistencia legal y defensa pública, ni pueden hacer oír su voz frente a la autoridad judicial respectiva.
Adicionalmente, esta dificultad para acceder a la justicia también implica una violación al derecho a la igualdad, ya que las empresas intimadas a liberar el camino de sirga o bien a relocalizar su establecimiento --por el contrario-- han podido realizar distintas presentaciones en la causa, peticionar audiencias y, en los casos que han considerado pertinente, recurrir a través de la presentación de los recursos extraordinarios federales, de acuerdo a las pautas de apelación establecidas en la sentencia del 8 de julio de 2008.
De este modo, las personas vulnerables que deberían recibir una protección mayor del Estado, se encuentran en una situación claramente peor que las empresas eventualmente contaminantes.
Consideramos que la Defensa Pública deberá ser fortalecida a fin de preveer los recursos necesarios para garantizar el patrocinio jurídico gratuito de una alta cantidad de personas que podrán consultar sobre sus derechos y requerir la asistencia letrada. En este sentido, debería regularse expresamente la manera en que se garantizará el acceso a asistencia y representación legal gratuita, accesible, e inmediata a los damnificados del plan de saneamiento, ya sea a través de la Defensoría General de la Nación, y/o las defensorías públicas de las respectivas jurisdicciones en donde se encuentran los afectados, así como, en el caso de que hubiera niños, las correspondientes asesorías tutelares.
3) Garantizar una amplia información sobre el expediente, las actuaciones de la ACUMAR y los planes propuestos a todos los habitantes de los barrios afectados
La Corte Suprema, en su decisorio del 8 de julio de 2008, estableció como uno de los ejes principales del plan de saneamiento la disponibilidad de la información pública. Sin embargo, pudo constatarse que las personas que viven en los barrios afectados no cuentan con la información suficiente y oportuna.
Las familias que serán relocalizadas en virtud de vivir sobre el camino de sirga sólo han sabido de los planes vigentes a partir de las resoluciones del Juez de Ejecución donde no se especifica de qué familias se trata, ni cómo será el proceso, quién afrontará los gastos respectivos, cómo serán las nuevas viviendas, de qué escuelas y centros de salud dispondrán, y todo otro dato que resulta crucial cuando se trata de mudar a personas que en la gran mayoría de los casos llevan años viviendo en sus actuales lugares de residencia. Asimismo, la información del expediente judicial no es pública, por lo que incluso la información que los responsables brindan es de dificultoso acceso para los habitantes.
Tampoco se han hecho públicos los estudios sobre los cuales se ha establecido que existen 17.771 familias en riesgo ambiental en el ámbito de la cuenca, y que los que viven en determinadas zonas presentan un riesgo aún mayor.
El acceso a este tipo de información constituye un derecho básico de las personas, sobre todo en casos de desalojos forzados, y este desconocimiento les causa gran angustia e incertidumbre.
Los firmantes auspiciamos a que las autoridades políticas y jurisdiccionales intervinientes garanticen que los habitantes de la Cuenca tendrán acceso amplio y oportuno a toda la información respecto a resoluciones, medidas y decisiones que impacten en sus condiciones de vida y vivienda.
4) Garantizar la participación de los involucrados en los planes de urbanización y relocalización y permitir su control
La Observación General 7 del Comité DESC de las Naciones Unidas establece que los Estados deben velar por realizar consultas con los afectados sobre las diversas alternativas existentes de modo previo a la relocalización. Esta consulta es parte central del derecho a tomar parte en las decisiones públicas que afectarán de modo significativo su vida. Hay que tener en cuenta que de la vivienda depende también el centro de salud al que se recurrirá en caso necesario, la escuela a la que asistirán los niños, los traslados diarios al centro de la ciudad, etc.
Lamentablemente, hasta la actualidad, en este proceso de elaboración de planes de relocalización, las personas que serán alcanzadas no pudieron hacer escuchar su voz de modo autónomo ni fueron consultadas acerca de las diversas alternativas existentes.
Solicitamos que se instaure de manera inmediata una instancia de diálogo y consulta accesible, informada y amplia que incluya a las autoridades responsables, al Juez y a los afectados por los planes de relocalización actuales, y que dicho procedimiento se torne obligatorio para cualquier decisión que afecte los derechos de los habitantes de la Cuenca que se adopte en el futuro.
5) Fijar como principios para la realización de censos, que estos se hagan por familia, con desglose por cada mayor de edad, que incluya a los inquilinos, y que se prevea el crecimiento proyectado hasta la efectiva ejecución del plan
Los censos de población son un insumo central para la fijación de una política pública o plan de relocalización. Es por ello que debe cumplir con ciertos principios: que se cense por familia y no por vivienda, que se considere que cada familia nuclear u hogar unipersonal como titular del derecho a la relocalización en unidad habitacional separada, y que se incluya a las personas que actualmente son inquilinos.
Como insumo para la adopción de la política, el censo no debería realizarse sólo en las viviendas del camino de sirga, sino que debería incluir a todo el barrio afectado. Luego, con esos datos se estará en una mejor posición para adoptar una política integral de mejoramiento del hábitat para todos los habitantes de la Cuenca afectados por la contaminación. Al mismo tiempo, esto evitará separar entre ―población censada‖ y ―población sin censar‖, lo que causa angustias innecesarias en los habitantes, que –al mismo tiempo-- desconocen el uso que se hará del censo.
Por último, a los efectos de diseñar la política, debe contemplarse el crecimiento de población esperado para el momento en que sea ejecutada. De este modo, si un plan dispone la relocalización de un grupo de viviendas para el año 2013, debe contemplarse que para ese entonces existirá una población mayor, de acuerdo al crecimiento regular del barrio, ya sea en altura o extensión. Esto evitará nuevas situaciones de exclusión y violación de derechos al momento de ejecutar la política.
6) Reconocer el valor patrimonial de las viviendas que deberán ser relocalizadas, compensándose a sus propietarios adecuadamente
Los planes de relocalización o urbanización pueden dar lugar a la demolición de viviendas. En ese caso, el Estado debe tener en cuenta el valor patrimonial de las viviendas para las familias afectadas, que muchas veces han invertido una gran cantidad de recursos materiales en su construcción. Esta vivienda es parte importante del patrimonio con el que cuentan, y debe ser reconocido como tal por el Estado.
De este modo, en consonancia con el deber establecido en el numeral 13 de la Observación General 7 del Comité DESC citado, el Estado debe contemplar una indemnización a las familias cuya vivienda sea demolida como reconocimiento a la propiedad de las personas afectadas.
7) Establecer que no se ordenará ningún desalojo de familias sin garantizarles una solución habitacional alternativa, definitiva, adecuada y que contemple situaciones de arraigo y unidad familiar.
El saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo no debe resultar en la existencia de personas que se queden sin vivienda. Aún cuando hubiera necesidad de relocalizar alguna vivienda, esto sólo se podrá realizar luego de brindarles una vivienda alternativa definitiva, que procure evitar la separación de los miembros de una familia y la pérdida de oportunidades laborales y educativas de sus miembros, y que respete los estándares de lo que constituye una vivienda adecuada.
Con profunda preocupación queremos llamar la atención sobre tres desalojos producidos durante enero y febrero, dispuestos por el juzgado federal de Quilmes que dejaron personas en situación de calle sin ofrecerles vivienda alternativa. El 10 de enero se desalojaron las viviendas ubicadas en la calle Río Cuarto 4602 (esquina Romero 1055) y Agustín de Vedia y 27 de Febrero. Fueron desalojadas 6 familias que quedaron en situación de calle, a quienes sólo les ofrecieron algunas cuotas de un subsidio habitacional. El desalojo fue realizado por la fuerza pública, sin oír a los afectados de modo previo ni ofrecerles recursos jurídicos, y topadoras demolieron sus viviendas en el mismo acto. Algo similar ocurrió el 7 de febrero en Pergamino y 27 de febrero, cuando se desalojó a dos familias, con ingresos mensuales menores a los $200, y en donde se les impuso, incluso, el pago de las costas del desalojo. Estos hechos son sumamente graves.
El Señor Juez Federal de Quilmes, a cargo de la ejecución de la sentencia de la CSJN, en su resolución del 22 de febrero estableció plazos para relocalizaciones en el camino de sirga, aclarando expresamente que todas las personas que vivieran en la sirga o talud del río, formaran o no parte de una villa o asentamiento constituido, deberían ser efectivamente relocalizadas. De ello se infiere que desde ese Juzgado no se ordenarían más desalojos como los precitados.
Sin embargo, hemos sabido que la misma metodología fue utilizada en la localidad de Avellaneda, días después de esta decisión.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su Observación General 7, ha sido muy claro al interpretar el derecho a una vivienda digna en que ―los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.‖
En este contexto consideramos conveniente que las autoridades judiciales adopten expresamente, a través de una resolución especial, el principio que propugnamos para evitar que el proceso de saneamiento de la Cuenca Matanza- Riachuelo quede opacado por la violación de derechos humanos de sus habitantes más vulnerables.
Conclusión:
Los abajo firmantes celebramos que el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes haya entrado en la agenda pública, así como que se encuentre en marcha el respectivo plan de saneamiento integral.
En este sentido, consideramos que resulta de interés público que este proceso –que apoyamos y acompañamos- se lleve adelante de manera respetuosa de los derechos humanos fundamentales de sus habitantes más vulnerados social, ambiental y económicamente, y para cuya protección el Estado está obligado a enfocar prioritariamente sus esfuerzos.
En virtud de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los múltiples desafíos que la implementación del componente habitacional del plan conlleva, los organismos, funcionarios, entidades y organizaciones firmantes convocamos a las autoridades responsables de las distintas jurisdicciones involucradas en el Plan de Saneamiento de la Cuenca, y especialmente al ACUMAR, al Señor Juez de Ejecución de la causa, y a la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, a que en todo lo que se relacione con la relocalización y urbanización de villas y asentamientos de la Cuenca, adopten y/o exijan –según el caso- las pautas de actuación que se proponen en este documento.
Notas:
1 CSJN, causa M. 1569, XLORIGINARIO, ―Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)‖, Sentencia de fecha 8 de julio de 2008, en adelante causa Mendoza, Considerando 17.
2 Causa Mendoza, Sentencia del 8 de julio de 2008, Considerando 17.III.10
Firman:
- Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires (AGT)
- Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
- Asociación Civil Madre Tierra
- Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH)
- Roberto Borobio (Movimiento Barrios de Pie)
- Casa Usina Barracas
- Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
- Centro de Estudios Perspectiva Sur - Área de Hábitat y Movilidad
- Centro de Innovación y Desarrollo para la Acción Comunitaria (CIDAC) de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA), Área Ambiente y Hábitat - Arq. Ernesto Bianchini Cooperativa de Viviendas ―El Riachuelo Matanza‖ Ltda.
- "Cuerpo de Delegados del Camino de Sirga" de Villa 21-24
- Delegados y Vecinos del Asentamiento Magaldi
- Comedor El Alfarero
- Central de Trabajadores de la Argentina –Capital (CTA)
- Greenpeace Argentina
- Diputada Victoria Donda, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Nación
- Diputada Laura García Tuñón (Legisladora Bloque Proyecto Sur- Capital)
- Diputada María América González, Legislatura CABA (Legisladora Bloque Proyecto Sur)
- Diputada María José Lubertino Presidenta de la Comisión Especial de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones, Legislatura CABA (Legisladora Bloque Unión Federal)
- Diputada Fernanda Reyes, integrante de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados de la Nación
- Diputada Rocío Sánchez Andía, Presidenta de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Equipo de investigación Infohábitat, Instituto del Conurbano, Universidad Nacional de General Sarmiento
- Foro de Organizaciones de la Agricultura Familiar (FONAF)
- Foro de Organizaciones de Tierra, Infraestructura y Vivienda de Prov. de Bs. As. (F.O.T.I.V.B.A.). Grupo promotor integrado por: Fundación Vivienda y Comunidad, Madre Tierra, Kitchari Huasi, IED-AL Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo, Fundación Sagrada Familia, Asociación Vínculos Solidarios (VINSO), Secretariado de Enlace de Comunidades Autogestionarias (SEDECA), Asociación Civil Barrio San Cayetano, Organización Barrios del Plata
- Foro Social Urbano de Tierra del Fuego
- Abogado Osvaldo López, Legislador de la provincia de Tierra del Fuego y Vertiente de Articulación del Movimiento Social (V.A.MO.S.) del partido encuentro popular
- Secretaría de Derechos Humanos del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Agrupación 14 bis.
- Observatorio Urbano Ambiental del Sur
- Eduardo Reese, Docente del Instituto del Conurbano (UNGS)
- Red Nacional Encuentro de Entidades No Gubernamentales para el Desarrollo compuesta por: AVE Asociación de la Vivienda Económica, APROHCOL, CECOPAL, Fundación Promoción Humana, CONPROSO/Convergencia para el Protagonismo Social, INPADES, La Minga, Servicio Habitacional y de Acción Social/SEHAS, Servicio en Promoción Humana/SERVIPROH, Fundación SES, Un Techo para mi hermano
- Tierrha/Trabajo por la Integración de un espacio de resistencia y reconstrucción del hábitat
- Humberto Tumini- Laura González Velasco- Roberto Baigorria (Libres del Sur)

miércoles, 20 de julio de 2011

ACTUALIDAD. Medicamentos adulterados.

Desestiman una nueva presentación de Juan José Zanola

La Cámara Federal porteña declaró inadmisible un recurso de casación. El titular de la Asociación Bancaria plantea, entre otras cuestiones, que la investigación se trata “de una causa armada por los enemigos” y que es un verdadero “montaje político”.

La Sala II de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional declaró inadmisible un recurso de casación presentado por la defensa de Juan José Zanola, para que el Máximo Tribunal penal revise el fallo del mismo tribunal que, en junio último, había desestimado un planteo de nulidad en el marco de la causa por el tráfico de medicamentos adulterados.
En la resolución, firmada el pasado 15 de julio, los camaristas Horacio Cattani y Martín Irurzun aseguraron que la resolución atacada no es de aquellas que menciona el Código Procesal Penal susceptibles de ser atacadas por vía casatoria.
“Si bien se ha señalado que el pronunciamiento dictado es arbitrario, hipótesis de excepción que habilitaría su concesión, tal extremo no se encuentra presente en el caso, toda vez que esta Alzada expuso los motivos que llevaron a resolver del modo que agravia a la parte, siendo justamente el disenso con la línea argumental allí plasmada la que la lleva a requerir el conocimiento del Tribunal de Casación, cuestión ajena a la admisibilidad de la vía intentada”, agregaron.
En la presentación que había realizado Zanola advierte “sobre la extrañeza que le causa que quienes fueron los denunciantes de los hechos hallan pasado a ser imputados, efectuando una serie de consideraciones sobre quien dice fue quien aportó la documentación en la causa (el ex-Secretario General de la Asociación Bancaria, Hugo Dessal), para concluir que se trata de una causa armada por los enemigos de Juan José Zanola, de un verdadero ‘montaje político’”.
Además, insiste “con la supuesta falta de imparcialidad del magistrado a cargo de la investigación, indicando, entre otras cosas, que en el auto de procesamiento citó folios que no se corresponden con el contenido y que valoró testimonios de supuestas víctimas que, a su criterio, son de dudosa procedencia y credibilidad”.

sábado, 2 de julio de 2011

Fallo judicial

“A igual tarea igual remuneración”
 
Matías Cremonte, director del Área Jurídica de ATE Nacional, en una entrevista que le concedió a “Llevalo Puesto”, magazine que se emite por FM 88.7 La Tribu -de lunes a viernes desde las 8 AM- explicó que “lo que hace este fallo es resolver uno de los aspectos discriminatorios que tiene el distinto trato a trabajadores que generalmente desempeñan iguales tareas”. La justicia determinó en un fallo, a través de la Cámara Nacional del Trabajo, que en lo que respecta al salario, que está compuesto por una asignación básica y además por adicionales, los trabajadores contratados deben también percibir los mismos adicionales que perciben los trabajadores de planta permanente.
- Este fallo individual no engloba a la colectividad de los trabajadores que están en esa situación. ¿Tendrían que hacerse presentaciones individuales, persona por persona?
Es un tema individual o como se dice muchas veces plurindividual, osea de muchos problemas individuales. Este juicio lo llevamos desde la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA) e invocamos a la norma que está en el convenio colectivo o en la Ley de Empleo Público, que establece que deben estar equiparados los salarios de los contratados con los que están en planta.
Lo que pasaba era que el Estado no reconocía esto y decía que solo tienen que estar equiparados en sus salarios básicos, pero no los adicionales. La discusión era casi de interpretación, pero por supuesto en la realidad hace que hoy una cantidad enorme de trabajadores contratados no perciban su salario como debería serlo.
Hay muchos otros casos en curso y algunos son por ejemplo de todos los trabajadores de un mismo organismo, como en la Superintendencia de Seguros de la Nación. En ese sector todos los trabajadores son abogados, porque es un requisito para estar ahí, pero nadie cobra el adicional por título, salvo 4 o 5 que son de planta permanente. Entonces ahí se inicia un solo juicio para todos.
En cada caso hay que determinar que un trabajador hace la misma tarea que el otro, pero que uno cobra de una manera y otro de otra. Se trata del derecho constitucional que está en el artículo 14 bis, que dice que “igual remuneración por igual tarea.”
- ¿Esto también implicaría que los aumentos que se firmen a nivel gremial se les aplicaría a los contratados?
No, hay distintos tipos de contratos. Hoy, una gran parte de los trabajadores están contratados por lo que se conoce el artículo 9 o la resolución 48, que fue un avance muy importante de hace unos años, donde antes todos los trabajadores contratados en realidad eran monotributistas contratados por locación de servicio y después se los fue reconociendo en el marco de una relación de empleo.
Lo que hace el Estado es sistemáticamente contratar a la gran mayoría de los trabajadores a través del artículo 9 de la Ley de Empleo Público, como si fueran personal transitorio para hacer una tarea eventual, cuando en realidad hacen una tarea diaria. Los trabajadores ya no son monotributistas y tienen una relación de empleo, pero siguen sin tener estabilidad, siguen dependiendo de que cada seis meses o cada año el Director, el Subdirector o el Funcionario les renueve el contrato en una forma de coacción.
Esos trabajadores sí perciben el aumento salarial que se “negocia” cada año en paritarias. Pero hay muchos otros contratados, con otras modalidades, que efectivamente no les llega el aumento y después dependen de que el funcionario de alguna forma lo aplique y esto genera más desigualdad aún.
- ¿Por qué no reclamar también que la Justicia obligue al Ministerio de Trabajo a reconocer y pasar a planta permanente a todos esos trabajadores?
Hacía como 20 años que estaba vigente un fallo de la corte anterior, que establecía que que el trabajador al firmar un contrato era consciente de que renunciaba a todos sus derechos. La corte actual modificó ese criterio, pero lo que establece no es la estabilidad sino que al empleado que está contratado como temporario le corresponde una indemnización si lo echan, pero no le corresponde la reinstalación.
En ese sentido la corte dijo que la única forma de ingresar al Estado es por concurso o por selección, porque el requisito es la idoneidad. Además, expresó que es la Ley de Presupuesto la que establece los salarios de los trabajadores y la Justicia no puede modificarla. Esto es falso, más allá de todo el respeto que me merece la corte, primero porque se trata de trabajadores que están desde hace 9, 10, 15 años y que han demostrado su idoneidad en más de una oportunidad porque el Estado funciona gracias a ellos y segundo, porque los fondos para los contratos también salen de la Ley de Presupuestos.
Este gobierno tiene muchos contratados, pero hace 60 años que hay contratados en la administración pública, es decir que cada gobierno que asume trata de encontrar la forma de evadir la estabilidad del empleado público. Una de las primeras razones por las cuales se dio esto, fue cuando en el año 1958 Argentina entra al Fondo Monetario Internacional (FMI) y a partir de ahí comenzó el achicamiento del Estado y la reducción del gasto público.
Porque un país que muestra ante los organismos de crédito internacionales una Ley de Presupuesto que reduce lo que es la incidencia salarial, de alguna manera hace buena letra. Entonces lo que pasó no es que había menos trabajadores, sino que crecían en el inciso de las contrataciones metidas por el costado, a escondidas.