Amparo contaminación - Polo Farmacéutico

En el año 2005, luego de dos años de discusiones, la Legislatura Porteña sancionó la ley 1768 por medio de la cual se rezonifica el predio de 21 hectáreas que integraba el Parque de la Ciudad. El lugar fue destinado para el emplazamiento de múltiples laboratorios farmacéuticos, a fin de conformar, el denominado "Polo Farmacéutico". 
Se determinó la rezonificación y cambio en los permisos de uso del predio triangular delimitado por las avenidas Cruz, Escalada y las vías del ferrocarril Gral. Belgrano.
Al momento de aprobarse estos cambios, aquellos legisladores que se opusieron denunciaron que se trataba de una simple entrega de tierras públicas, las cuales se encontraban destinadas a la construcción de un estadio de vóley y un centro de convenciones.
Cerca de este terreno se encuentra la Villa 20. En 2005, la Legislatura Porteña sanciona la Ley 1770 por medio de la cual se determina la urbanización de esta villa. Cabe destacar que en ese lugar viven miles de familias, que no solo se verían –y se ven- perjudicadas por la no construcción de las viviendas y el equipamiento comercial (art. 2 Ley 1770) sino que serian víctimas directas de la contaminación que se pueda generar el proyecto de marras.
El proyecto de rezonificación fue enérgicamente rechazado por la amplia mayoría de los vecinos de la zona, que cansados del atraso, olvido y  postergación, luchan denodadamente por el cumplimiento de la urbanización del predio, mantenimiento y conservación de los espacios verdes, construcción de viviendas, escuelas y equipamiento comercial.
En la actualidad estos laboratorios se encuentran ubicados en la zona norte de la ciudad, donde los controles son más estrictos y limitan la producción de contaminación. Estas limitaciones motivaron su mudanza hacia la zona sur de la ciudad, históricamente relegada por todos los gobiernos.
Es así como el entonces jefe de gobierno Aníbal Ibarra, a través de quien designara Presidente de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., Enrique Rodríguez, vendió las tierras mencionadas a un precio irrisorio, desconociendo por completo lo establecido en la ley Nº 71 y en el Art. 27 de la Constitución de la Ciudad. Sin embargo, desconociendo lo prescripto por la Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires,  el cuerpo normativo vigente y el bienestar de la población en su conjunto, se siguió adelante con el "Polo farmacéutico".
Uno de los requisitos que eran necesarios para la aprobación del proyecto era un estudio de impacto ambiental (E.I.A.). El mismo se acompaña a la presente.
En este caso el estudio fue realizado por E.T.A.S.A., en el cual, se incumple con los requisitos del art. 19 de la ley Nº 123.
El mismo carece de datos técnicos precisos, no hace         mención a la inexistencia de una red cloacal o de agua potable en el lugar de referencia, se pierde en generalidades, no informa de manera certera los niveles y tipos de gases, líquidos y residuos que generaran.
El E.I.A., dice expresamente que no pueden dar detalles porque eso surgirá de cada una de las empresas cuando se construyan.
Otro dato mayor que surge del E.I.A.  Es que los efluentes serán vertidos en el arroyo Cildañez, este arroyo se desborda cada vez que llueve.
No mencionan como harán para que estos desechos no  acrecienten la situación, ya critica, de este arroyo.  No hace referencia al impacto acumulativo de tener 13 empresas generadoras de desechos juntas. No se refiere al impacto en el Hospital que existe enfrente del predio.
Primero dijeron que utilizarán agua de las napas subterráneas, después dijeron que no la utilizarán, y no informan de donde sacarán el agua para su actividad.
En 2009 el Gobierno de la Ciudad, emitió el Dictamen Técnico,  previsto en el Capitulo XI de la Ley Nº 123 y su rectificatorio. En el mismo se detectaron varias falencias.
 El Gobierno de la Ciudad no controló mínimamente la seriedad del estudio y declaró viable el proyecto.
Dicha situación tampoco fue advertida por los numerosos órganos del Gobierno de la Ciudad que actuaron en las presentes, entre los que podemos resaltar:
a-) La Comisión Interfuncional de Habilitación Ambiental que emitió el Acta N° 01-CIHA-09 no formulando objeciones al proyecto;
b-) La Agencia de Protección Ambiental, la que por Resolución N° 15-APRA/10  convocó a Audiencia Pública para la evaluación del proyecto; audiencia en donde los vecinos hicimos escuchar nuestra oposición, sin embargo ella no ha sido tenida en cuenta.
c-) La Unidad de Coordinación de Impacto Ambiental que por Informes N° 1.313-DGET-2010 y N° 7.661-DGET-2010, efectuó el análisis de las observaciones formuladas en la Audiencia Pública celebrada el 31 de Marzo de 2010;
Como se indicó ut supra se encuentra pendiente de realización la obra de urbanización de la Villa 20 ubicada frente al predio afectado al “Polo Farmacéutico”. Los vecinos de la zona, desde el año 2005, esperan infructuosamente que el gobierno de turno –Ibarra, Telerman, Macri,…- cumplan con lo prescripto en la norma. Es así que aprobar el certificado de aptitud ambiental sin hacer al menos observaciones al respecto, constituye no solo una burla para la sociedad en su conjunto, sino también una flagrante violación de índole constitucional (nacional y de la Ciudad de Buenos Aires).
               Actualmente estamos en la confección del amparo de derecho ambiental.