domingo, 16 de octubre de 2011

La Corte Suprema impulsa la construcción de nuevo edificio para el Poder Judicial de la Nación

El Máximo Tribunal firmó un convenio con el Consejo de la Magistratura, a fin de que de inicio al trámite de licitación. Se trata de un inmueble que contará con 138.400 m2 de superficie y un presupuesto estimado en 462 millones de pesos
La Corte Suprema de Justicia de la Nación firmó este miércoles un convenio con el Consejo de la Magistratura, a fin de que este último de inicio al trámite de licitación para la construcción de un nuevo edificio del Poder Judicial de la Nación.
El acuerdo fue firmado por el secretario general de Administración de la Corte y máximo responsable del Comité Ejecutivo de Inversión del Poder Judicial de la Nación, contador Héctor Daniel Marchi, y el presidente del Consejo, doctor Mario Fera. En el acto también estuvo presente el titular del Máximo Tribunal, Ricardo Lorenzetti.
Se trata de un inmueble que se construirá dentro de un predio ubicado con frentes a la Avenida Juan de Garay, calle Combate de los Pozos y Avenida Brasil, de la Ciudad de Buenos Aires.
El proyecto se desarrollará en tres etapas: en la primera de ellas, se construirá el edificio del Archivo General del Poder Judicial de la Nación. Luego, se construirá un edificio superior de ocho plantas libres destinado a diversas dependencias del Poder Judicial de la Nación. Por último, se construirán dos edificios para atender o satisfacer futuras necesidades.
El edificio contará con una superficie cubierta total de 138.400 m2. En tanto, el presupuesto estimado de inversión asciende a 462.272.723,06 millones de pesos.
Fuente http://www.cij.gov.ar/nota-7966-La-Corte-Suprema-impulsa-la-construccion-de-nuevo-edificio-para-el-Poder-Judicial-de-la-Nacion.html

jueves, 13 de octubre de 2011

Mapuches: Un fallo con mirada cultural

La tranquera cerrada para salvar al bosque de cipreses
Un juez sobreseyó a una mapuche que

defendía un bosque de cipreses
Una mujer mapuche, denunciada penalmente por cerrar un camino para evitar que talaran un bosque de cipreses considerado sagrado por la comunidad huayteka, fue sobreseída por el juez Martín Lozada. El fallo atiende a las razones culturales.
Por Horacio Cecchi
Un fallo del juez de instrucción de Bariloche, Martín Lozada, dio término a un conflicto entre inversores de un megaemprendimiento y una comunidad mapuche que había decidido bloquear el acceso a las motoniveladoras, con las que se pretendía arrasar un bosque de cipreses en la zona de El Foyel, cerca de El Bolsón, que la comunidad defendía por considerar sagrados. El fallo tiene sus motivos originales: en primer lugar, porque sobresee a quienes habitualmente son castigados por defender su cultura y sus territorios. En segundo lugar, porque la solución hallada para un problema que se planteaba a través de un reclamo punitivo fue quitarla del área penal y analizarla desde el punto de vista cultural. El 25 de junio pasado Página/12 informó que Lozada pidió un peritaje antropológico para intentar comprender qué valores culturales defendía la comunidad de las huaytekas. Luego del peritaje, Lozada dispuso sobreseer a la denunciada.
El conflicto inició en junio de 2010, aunque el territorio de las huaytekas es codiciado desde hace tiempo. En junio del año pasado, un grupo de peones con motosierras, dirigidos por el empresario local Daniel Kristz, entraron en los terrenos de la comunidad, en El Foyel, 73 kilómetros al sur de Bariloche, y colocaron un cartel que decía “Prohibido pasar. Propiedad privada” y comenzaron a darles duro a las motosierras contra el bosque de cipreses que los huaytekas consideran sagrado y que es el único bosque de esas características de este lado de la cordillera. La comunidad realizó una asamblea y encomendó a una representante a trabar el ingreso y prohibir la entrada a Kristz, al Servicio Forestal Andino, a las máquinas viales y los camiones de transporte de materiales. Después de presiones, presencia policial de El Bolsón y del violento grupo policial BORA, sin que la actitud mapuche cediera, se presentó una denuncia penal contra la mapuche acusada de colocar la tranquera e impedir el paso. La causa llegó a la Justicia de instrucción penal de Bariloche, al juzgado de Martín Lozada.
Lozada encomendó realizar peritajes a la antropóloga Claudia Briones, profesora de la Universidad Nacional de Río Negro y titular de la Escuela de Humanidades de la UNRN. “Paralelamente al sentido económico o material, el cipresal se constituyen desde un sentido de paisaje, que comporta verlo ligado a la vida social cotidiana, a la pertenencia en un sentido de apego al lugar. (…) Los tres sentidos mencionados se anclan fuertemente en un sentido mundo que entrama al mallín como todo con aspectos clave de las experiencias religiosas y la espiritualidad indígena, en tanto conformado por seres (gen) y fuerzas (newn) no humanas que regulan el entorno y con los cuales los che o personas deben convivir de manera respetuosa.”
A partir del peritaje, Lozada consideró “nos encontramos frente a los llamados delitos culturalmente motivados, referidos a determinados comportamientos que si bien contradicen la norma penal, se explican en razón a la cultura a la que pertenece el infractor. Es decir que la quintaesencia de estos delitos culturalmente motivados radica en el conflicto entre el respeto a los valores comprendidos dentro de su cultura y lo que disponen las normas penales”.
Sobre la denunciada señaló que “no es posible afirmar (…) que hubiera estado en condiciones de inspirarse en la expectativa subyacente a la previsión normativa prevista en el artículo 181 del Código Penal, y ello por cuanto, en lo esencial, su sistema de creencias la llevó a hacer prevalecer lo que entendió como un bien jurídico de mayor trascedencia”.
El artículo 181 del CP, que trata sobre la usurpación, castiga con prisión de seis meses a tres años a quien mediante “violencia, amenazas, engaños o abusos de confianza o clandestinidad, despojare a otro, total o parcialmente, de la posesión o tenencia de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produzca invadiendo el inmueble, manteniéndose en él o expulsando a los ocupantes; 2) el que, para apoderarse de todo o parte de un inmueble, destruyere o alterare los términos o límites del mismo; 3) el que, con violencias o amenazas, turbare la posesión o tenencia de un inmueble”.
El 181, curiosamente que debiera proteger a los poseedores originarios, es utilizado para penalizarlos.
Lozada, al contrario, indicó que “estamos en ausencia de cualquier forma de culpabilidad penal en virtud de encontrarse frustrado el normal proceso motivacional de la nombrada, quien de acuerdo con la tradición en la cual abreva, sus código culturales, y la percepción del mundo que la circunda y su orden social, se encontró llamada a responder del modo en que lo hizo, priorizando así los bienes jurídicos que estimó trascendentes y llamados a proteger de modo activo”.
La sentencia en cuestión quedó firme, al ser consentida tanto por el agente fiscal como por la parte querellante.
Nota publicada en Página 12 del 11/10.

domingo, 9 de octubre de 2011

Riachuelo: la Justicia federal clausuró veinte industrias por contaminación

Lo dispuso el Juzgado Federal de Quilmes. Fue luego de que una serie de allanamientos realizados entre este jueves y viernes en Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, Merlo y Capital. Se constató que empresas volcaban cianuro y otros residuos tóxicos. 
El juez Luis Armella, titular del Juzgado Federal de Quilmes, ordenó la clausura de 20 empresas ubicadas sobre el Riachuelo, en el marco de la ejecución de la sentencia dictada por la Corte Suprema en la causa “Mendoza”, en donde el Máximo Tribunal ordenó la puesta en marcha de un plan de saneamiento integral de esa cuenca. 
Según informaron desde el juzgado, se dispuso un amplio operativo con la función de prevenir la contaminación ambiental, en este caso vinculados a uno de los rubros “más peligrosos” en materia industrial, conocido como “galvanoplastías”, llevado a cabo este viernes sobre 25 establecimientos ubicados en los partidos de Lanús, Lomas de Zamora, La Matanza, Merlo y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se consideraren “clandestinos” y en tres casos verificación de estado de clausura vigente. 
La diagramación general del operativo, indicaron, se llevó a cabo en el asiento del Juzgado Federal de Quilmes, con fecha de este jueves, y se materializaron los operativos desde la Jefatura Departamental de La Matanza, se abordaron cada uno de los objetivos con personal del Ministerio de Seguridad provincial, Infantería y personal de seguridad. 
La Dirección de Prevención Ecológica trabajó para cubrir las cuestiones de seguridad pública, en cuanto al tratamiento de las sustancias peligrosas y residuos especiales que genera esta clase de actividad, utilizando equipamiento de protección personal trajes tyvek, máscaras y semimáscaras, detallaron. 
En tanto, se comunicó que las industrias inspeccionadas fueron clausuradas de manera total conforme las condiciones de riesgo que presentaban, derrame de residuos peligrosos, falta de respaldo documental en la disposición de residuos líquidos y sólidos, conexiones clandestinas y muestras que dieron fuera de parámetro, con presencia de cianuro en concentraciones “muy altas”, como en el caso de una galvanoplastia en Avellaneda. 
La falta de habilitaciones de todo tipo fue el fundamento para considerar como clandestinos a los establecimientos allanados y, además, tampoco han cumplimentado el empadronamiento obligatorio, tal como lo establece la Autoridad de Cuenca en disposiciones previas. “Es llamativo el hecho que en muchos casos ni siquiera tenían habilitación municipal y funcionaban en lugares en forma desapercibida”, se resaltó. 
La detección e identificación fue un trabajo encarado por la Autoridad de Cuenca junto con la Dirección de Prevención Ecológica, a las órdenes del Juzgado Federal y de la Secretaria Especial, a cargo de Fernando Minguillón y Pablo Ezequiel Wilk, que tramita en un incidente de la causa “Mendoza”.
Para los operativos, la Autoridad de Cuenca puso a disposición transportes de residuos especiales, a los fines de proceder al secuestro de residuos peligrosos y evitar su vuelco al ambiente, o en otros casos afectar el funcionamiento de la planta de tratamiento que lo recibe, hecho que se llevó a cabo en la mayoría de los establecimientos.
Asimismo, se informó que se estableció la existencia de materias primas que se encuentran incluidas en la lista de precursores químicos (utilizados en la fabricación de drogas ilícitas) y por tal motivo se dio intervención al Sedronar.   
Resultado de los procedimientos
- De los 25 allanamientos realizados, 20 finalizaron con la clausura preventiva total.
- Dos allanamientos se hicieron en establecimientos ya clausurados, sin que se constatara violación de la misma. 
- Un allanamiento sobre un local con clausura parcial se convirtió a clausura preventiva total (en la localidad de Remedios de Escalada), lugar en el que la propietaria habría desmantelado el proceso de galvanizado, iniciándose una investigación a los fines de determinar la trazabilidad de los residuos generados a lo largo de la actividad y el destino de las demás maquinarias, no exhibiendo el lugar plan de desmantelamiento de la planta u otra circunstancia. 
Hechos salientes

Según informaron desde el juzgado, una firma de Avellaneda fue muestreada y se encontró exceso en parámetros de cianuros hasta en cinco veces el límite permitido, motivo por el cual se convocó a un personal de AySA, a los fines de proceder a la obstrucción del vuelco por cuestiones de urgencia y seguridad pública. 
Además, se aplicó la clausura preventiva total de la planta y nuevo muestreo de sus efluentes, impulsando la Autoridad de Cuenca a formular una denuncia bajo los alcances del Articulo 55 de la Ley 24.051.
Asimismo, otra empresa con sede en La Matanza no contaba con habilitaciones y se detectó una gran cantidad de bateas y sustancias peligrosas en general, quien declaró tener un vuelco a colectora cloacal. Verificada esta circunstancia, se comprobó la existencia de un sistema donde, a partir de un tanque oculto, descargaba agua limpia sobre la cámara de muestras. En tanto que los residuos evitaban mediante un bypass esta cámara y se volcaban directamente sobre el cloacal. El juzgado dispuso su inmediata clausura.
Por otro lado, conforme la gran cantidad de sustancias peligrosas encontradas y otras materias primas de las que no se pudo establecer de una manera fehaciente su característica, como norma general se procedió a su secuestro por orden del Juzgado Federal de Quilmes, procediendo a la entrega de las mismas en carácter de depositario judicial a su propietario, notificándolo de la penas con que la ley alcanza a los depositarios infieles (art. 261 a 263 del Código Penal). Dichos elementos serán retirados por la autoridad de aplicación, en conjunto con Sedronar, que fue notificado de la obligación de inspeccionar los tenedores de precursores y su trazabilidad. 
Desde el juzgado se informó que se continúa en este tipo de fiscalizaciones, poniéndose en práctica medidas más estrictas por parte de Acumar, acorde a las necesidades que demandan todos los actores involucrados en el saneamiento de la cuenca.

viernes, 2 de septiembre de 2011

Ratifican procesamientos en el marco de una causa por “trabajo esclavo”

Se trata de dos acusados de “reducción a la servidumbre” y por facilitar la permanencia ilegal de extranjeros. El caso se inició por la denuncia de un grupo de ciudadanos peruanos, quienes habían recibido ofertas para trabajar en el país en una verdulería
01/09/2011
La Sala I de la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional Federal confirmó el procesamiento de un hombre y una mujer, acusados por los delitos de reducción a la servidumbre y facilitación de la permanencia ilegal de extranjeros.
La causa se había iniciado por la denuncia de un grupo de ciudadanos peruanos, quienes indicaron que habían recibido ofertas de trabajo en su país de origen, la cual consistía en trabajar en una verdulería, con un sueldo promedio de mil pesos, alojamiento y comida.
“Cuando llegaron al país fueron alojados en la casa de los imputados junto con otros trabajadores, aclarando que trabajaban diecisiete horas diarias aproximadamente, no podían descansar, con alimentación insuficiente y una remuneración que no se ajustaba a lo acordado, ni proporcional a las horas trabajadas y cuando decidieron abandonar el trabajo no les abonaron el efectivo que se les adeudaba”, indica la resolución.
Según el tribunal, “ni los argumentos de la defensa, ni las afirmaciones de los encausados en sus declaraciones indagatorias logran desvincular las medidas probatorias aunadas, el que analizado a la luz de la sana crítica, conforman un cuadro suficiente para confirmar el auto de mérito puesto en crisis previsto en el artículo 306 del C.P.P.N., al menos con el grado de probabilidad requerido en la etapa procesal que se transita”.
“En efecto, tras analizar las pruebas incorporadas al legajo, las cuales fueron enunciadas en el auto de procesamiento dictado por el Juez de Primera Instancia, resultan suficientes en esta etapa del proceso para tener por acreditada la responsabilidad de los Sres. Leiva Huanuco y Chuquin Taquiri en los hechos que se investigan, de conformidad con la probabilidad que se requiere para el dictado del auto de procesamiento, no siendo necesario certeza apodíctica acerca de la comisión de un hecho ilícito”, agregó.

miércoles, 24 de agosto de 2011

El hogar puede ser el infierno tan temido

151 mujeres asesinadas de las formas más crueles. 151 historias de vida atravesadas por la violencia y truncadas por el asesinato cobarde perpetrado por varones violentos. 86 de estos femicidios se cometieron en el domicilio de la víctima, en su hogar. El hogar que compartía o compartió con el femicida, o un nuevo hogar donde ella intentó construir un nuevo proyecto de vida. 

El término hogar es utilizado con frecuencia por las personas para denominar el lugar donde viven y está estrechamente relacionado con una sensación de seguridad, confort, pertenencia y calma. Muchas son las definiciones que podemos encontrar pero en casi todas se resalta el tema de la seguridad ¿dónde se podría estar mejor que en el propio hogar? Y sin embargo, ese espacio socialmente designado como seguro, se convierte en trampa mortal para una mujer en situación de violencia. El hogar, el lugar indicado por la sociedad para la mujer como ideal donde, vaya ironía, se la designa como reina o ama, en muchos casos resulta confinada por el varón  violento para poder ejercer un mejor control y garantizar su aislamiento. Espacio preservado socialmente como privado, íntimo, donde la violencia se invisibiliza y la hipocresía insiste en no interferir. Se habla de cuestiones de pareja, de sucesos puertas adentro, donde no meterse es una formalidad habitual. Y las frases hechas se agolpan una tras otra: “Algo hará ella para que él la trate así”… “Para que meterse si seguro después se arreglan”…”Mejor no hacer nada porque son asuntos de familia”. La lista podría ser larguísima, la vida de estas mujeres terriblemente corta. Y el hogar ese lugar seguro y protector, pasa a ser un lugar de alto riesgo. Si queremos lograr una sociedad mas igualitaria, es fundamental involucrarnos activamente, comprender que cuando está en peligro la libertad y la seguridad de una mujer que es maltratada, esta situación no es una “cuestión privada”, es un delito que debería ser castigado con el accionar de la justicia y es imprescindible que exista la condena social. Si escuchamos una fuerte pelea en una casa vecina, y nos damos cuenta que hay una mujer que esta siendo maltratada y optamos por “no meternos” con la excusa de que esa mujer es una desconocida, tendríamos que pensar, ¿qué sentiríamos si la mujer maltratada fuera un afecto nuestro, y alguien que escucha la pelea, sólo sube el volumen del televisor para no oír sus gritos? No involucrarnos nos hace cómplices. Tenemos que tomar la decisión de llamar a esa puerta para interrumpir el ataque del que está siendo víctima. Y aunque ella pueda llegar a decirnos “todo está bien” sabrá que hay alguien que sabe lo que esta pasando. Y para el maltratador será una señal que le demostrará que hay otras personas que son testigos de la violencia que él ejerce. Llamar a una puerta para interrumpir una agresión, muchas veces salva una vida, porque al hacerlo estamos impidiendo que el círculo de violencia continúe. Si sabés de alguien en situación de violencia, no te calles, involúcrate Si estás viviendo una relación de violencia, salí, buscá ayuda, la vas a encontrar. Acudí a los organismos oficiales y de la justicia. Acércate a las organizaciones que trabajan esta temática para que te puedan asesorar. Si comenzamos a perder la vergüenza y el miedo, a hablar sobre lo que está sucediendo, a no sentir culpa, a no perdonarlo y justificarlo, comenzaremos a salir de la red de aislamiento en la que él nos tiene atrapadas. Es necesario fortalecernos para encontrar los recursos que nos permitan salir de un vínculo violento. Porque de la violencia se puede salir y el hogar no debería ser el infierno tan temido.   

Por el "Observatorio de Femicidios en Argentina Adriana Marisel Zambrano" Ada Beatriz Rico - DirectoraLic. Silvia  Gabriela Lommi  Psicóloga - Integrante Área de Investigación.
*Informe Observatorio de Femicidios en Argentina “Adriana Marisel Zambrano” Coordinado por La Asociación Civil La Casa del Encuentro. 1 de Enero al 30 de Junio de 2011 se registran 151 Femicidios. www.lacasadelencuentro.org 

Asociación Civil La Casa del Encuentro

martes, 23 de agosto de 2011

Lamentable antecedente judicial

Ratifican el procesamiento de dos acusados por “cortar una ruta” durante una manifestación    

Lo resolvió la Cámara Federal de General Roca. El hecho ocurrió el año pasado, en la ruta nacional 22, en el puente que une las ciudades de Neuquén y Cipolletti. Están imputados por entorpecer el normal funcionamiento del transporte terrestre

Publicado en: http://www.cij.gov.ar/nota-7547-Ratifican-el-procesamiento-de-dos-acusados-por--cortar-una-ruta--durante-una-manifestacion.html
La Cámara Federal de Apelaciones de General Roca confirmó un fallo de primera instancia que había ordenado el procesamiento de dos acusados por cortar una ruta durante una manifestación.
Según informaron desde el tribunal, en el caso se investiga el hecho “cometido el día 21 de mayo de 2010 entre las 11hs y las 13:28hs. consistente en haber interrumpido la libre circulación del tránsito sobre la ruta nacional nro.22, a la altura del puente carretero que une las ciudades de Neuquén y Cipolletti, colocándose sobre el cardinal sur de dicha ruta -circulación vehicular Neuquén a Cipolletti- junto a otras personas, identificados como miembros de la agrupación Barros de Pie, procediendo a la quema de cubiertas y entrega de panfletos, ello con el objeto de reclamar becas provinciales y abastecimiento a comedores barriales".
En la resolución, el camarista Ricardo Barreiro señaló que “no es correcto plantear la existencia de una tensión que involucra derechos constitucionales en oposición -entre el de libre circulación y los de reunión y de peticionar ante las autoridades-. Es una falacia semejante aserto porque no sólo el derecho de reunirse y de peticionar a las autoridades no tiene fatal e inexorablemente, como asiento físico de su ejercicio, las calles y caminos de la República -lo que bastaría para desechar tan ramplona fórmula- sino porque la interrupción del flujo vehicular en una carretera, como ya quedó demostrado, no lesiona sólo el derecho a circular libremente sino todo un universo de derechos que exceden, y por mucho, el de quien se ve obligado a detener la marcha ante el piquete para no sufrir mayores perjuicios para su persona o sus bienes materiales o inmateriales”.
Y agregó que “quienes interrumpen, obstaculizan o perturban la circulación del transporte terrestre escogen una metodología para hacer oír su reclamo que, en principio, se encuentra prevista como delito. Entonces es claro que no puede haber tensión alguna, al menos que esta judicatura deba sopesar en esta etapa del proceso, entre una conducta prima facie delictiva y el ejercicio de un derecho, por menor relevancia que a éste se le asigne”.

viernes, 19 de agosto de 2011

Actualidad

Casi 6 millones cobran el haber mínimo de $1.434
El aumento a los jubilados hasta ahora es escaso
El fondo de garantía de sustentabilidad (FGS) de la Anses creció casi un 85%.
Domingo 07 de agosto de 2011 Nacional Guillermo Segón Consultor previsional, El Tribuno

Podríamos decir que es relativo que los aumentos a los jubilados hayan acompañado a la inflación en nuestro país.
El Gobierno nacional ha anunciado el aumento del 16.82% para todos los jubilados y pensionados nacionales, que corresponde a partir de setiembre de este año conforme lo establece la ley de movilidad aprobada a fines del 2008 y que entró en vigencia en marzo de 2009. La ley establece que dos veces al año, en los meses de marzo y setiembre, se aumentarán las jubilaciones en función de una fórmula que combina el aumento de los salarios de los activos y los ingresos al sistema previsional (recaudación tributaria), es decir que los aumentos ya no dependen solo de la voluntad del Poder Ejecutivo nacional, sino que es una obligación determinar el aumento en función de la formula establecida.
¿Se puede decir que el 16.8% es un buen aumento para los jubilados? Esto depende desde qué fecha se analizan los aumentos, porque si solo se analizan desde marzo de 2009 en adelante podríamos decir que los aumentos a los jubilados han acompañado los índices de inflación de nuestro país, y entonces éste seria un buen aumento. Ahora, si nos vamos más atrás y analizamos los aumentos recibidos por los jubilados desde 2002 a la fecha, podremos observar que estos no alcanzan para recuperar la importante perdida del poder adquisitivo del haber jubilatorio. Tengamos en cuenta que durante el período 2002/2006 los jubilados prácticamente no recibieron ningún aumento, excepto los haberes mínimos que sí recibieron aumento en ese período. Estas malas decisiones tomadas en esos períodos nunca fueron solucionadas con posterioridad y generaron múltiple reclamos judiciales que terminaron con el fallo de la Corte de Justicia de la Nación (caso Badaro). Se estableció que en ese periodo correspondía haber dado en total un 88,6% de aumento a los jubilados, en función de la inflación del país. Si la Presidenta de la Nación no hubiera vetado el año pasado la ley que ajustaba las jubilaciones por el caso Badaro, los pasivos sí hubieran recuperado el retraso que tenían en sus haberes y, de esa manera, hoy podríamos decir que el aumento de setiembre del 16,8% sí habría alcanzado, y los jubilados podrían haber festejado este aumento.
En la actualidad, el 75% de todos ellos (casi 6 millones) cobran la jubilación mínima de $1.434 y la pregunta que me hago es si alcanza este monto para cubrir la canasta del jubilado. Me parece que no. Es por eso que creo que se debe insistir nuevamente en una ley que reconozca la movilidad de Badaro para todos los jubilados, sin que tenga que recurrir a la Justicia. De esta manera, se recuperarían los haberes de los jubilados que no recibieron aumentos por un largo período y, una vez recuperados esos haberes, entonces sí los aumentos de la ley de movilidad servirán para mantener el poder adquisitivo.
Pero todo este cuadro que analizamos tiene un contexto de actualidad financiera muy importante. El sistema de Justicia argentino está literalmente colapsado por el peso de la cantidad de casos contra la Anses. Las voluminosas demandas judiciales amenazaron con quebrar los techos de los tribunales de seguridad social el año pasado, situación que obligó a tomar un receso de tres semanas. El Gobierno nacional se enorgullece de haber expandido la cobertura de pensiones para incluir a otros dos millones de argentinos al sistema; también se aumentó la pensión básica. La Anses tiene mucho dinero gracias al crecimiento económico y a las fuertes ganancias en los mercados locales, tras la crisis financiera global. El fondo de garantía de sustentabilidad (FGS) de la Anses creció casi un 85% hasta unos $183.000 millones (US$43.000 millones) desde diciembre de 2008, cuando el Estado tomó el control de las pensiones privadas.

¿Qué hacés este sábado?

martes, 16 de agosto de 2011

El delito de reclamar una vivienda

Nota publicada en Página 12 sobre una de las causas que llevamos adelante.

16/08/2011 Página 12 - Nota - Sociedad - Pag. 20 FISCALES PORTEñOS CITAN A INDAGATORIA A DIRIGENTES BARRIALES POR LA TOMA DEL INDOAMERICANO
El delito de reclamar una vivienda
Organizaciones sociales expresaron su preocupación porque la respuesta del Estado al reclamo de viviendas fue la criminalización de la protesta. Aún no se construyó una sola casa, pero acusan a los dirigentes por "usurpación".
Por Eduardo Videla
 A ocho meses del conflicto en el Parque Indoamericano, el Estado no ha avanzado un solo paso en la solución habitacional prometida entonces a los habitantes de Villa Soldati. Paradójicamente, la única respuesta la dio la Justicia porteña, que resolvió citar, a partir de hoy y hasta la semana próxima, a los seis dirigentes barriales a los que acusa por la toma de ese espacio verde. Los seis quedaron nuevamente imputados después de un fallo de la Cámara de Apelaciones porteña, que se conoció después del triunfo en segunda vuelta del jefe de Gobierno Mauricio Macri. Organizaciones sociales, entidades gremiales y de la sociedad civil y legisladores expresaron su preocupación por lo que consideran "un avance en profundizar la criminalización de la protesta social". Respaldan además una estrategia común para la defensa de los imputados.
 El equipo de fiscales que lidera Luis Cevasco citó para hoy a Mónica Ruejas, dirigente del barrio Los Piletones, y para mañana a Diosnel Pérez, delegado de la Villa 20. Para los días siguientes están convocados Alejandro "Pitu" Savatierra, dirigente de la Villa 15 (Ciudad Oculta) y militante de la agrupación kirchnerista La Jauretche; Luciano Nardulli, coordinador de la Corriente Clasista y Combativa de Villa Soldati y Lugano; Marcelo Chancalay y Elizabeth Revilla.
 "En lugar de combatir la pobreza, combaten a los que luchamos contra la pobreza", lamentó Nardulli, en diálogo con Página/12. "Quieren sentar el precedente de que cualquier manifestación pública para reclamar vivienda será criminalizada", agregó.
 Para los dirigentes barriales, se da la paradoja de que los dirigentes que estuvieron al frente de las negociaciones con los gobiernos nacional y porteño para levantar la toma de diciembre son imputados por el delito de usurpación. "Utilizaron como prueba declaraciones nuestras a los medios que sacaron de contexto", expresó Salvatierra a este diario. Según el dirigente, "la intención de la toma no era quedarse en el parque sino manifestar un reclamo por la falta de viviendas: a lo sumo lo que se hizo fue una ocupación del espacio público, como cuando los ruralistas cortaron las rutas".
 "El Estado mismo convalida el hecho como un reclamo, cuando se sienta a discutir una solución. No hubieran negociado ante un delito", subrayó la abogada Luciana Bercovich, coordinadora del programa Derecho y Construcción en Villas de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
 Diosnel Pérez, uno de los convocados a la Casa Rosada en el pico de la crisis de diciembre, recuerda que tras la negociación los gobiernos nacional y de la Ciudad se comprometieron a elaborar un plan de viviendas para la ciudad por el cual, "por cada peso que ponga el Gobierno de la Ciudad, la nación pondría otro peso". "Ese plan quedó en la nada, no se hizo ni una sola vivienda", advirtió Pérez.
 Salvatierra, al respecto, comenta que Macri "anunció después un plan de viviendas, pero la propuesta que le presentó a Nación no tenía consistencia, no se aclaraba en qué lugar se harían las casas, ni en cuánto tiempo, ni el criterio de adjudicación. El gobierno nacional pidió esas precisiones, pero nunca le respondieron".
 ACIJ convocó ayer en una reunión a los imputados, a algunos de sus abogados defensores y a representantes de organizaciones que apoyan el reclamo de los vecinos y se oponen a la criminalización de la protesta social.
 "La única política implementada en relación con los sucesos de diciembre pasado consistió en el accionar del Ministerio Público Fiscal iniciando causas penales contra los referentes de las organizaciones que luchan por el acceso a la vivienda", dice la declaración que firman ACIJ, la CTA Capital, la Secretaría de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho (UBA), el Frente Popular Darío Santillán, la CCC y la Corriente Política 17 de Agosto, entre otras. También adhieren los legisladores Fabio Basteiro, Laura García Tuñón, Rafael Gentili, Liliana Parada, Martín Hourest y Rocío Sánchez Andía.
 La causa contra los dirigentes barriales fue impulsada por los fiscales al mando de Luis Cevasco. En principio, la jueza María Cristina Nazar había rechazado la denuncia, determinó la inexistencia del delito de usurpación, definió que lo sucedido excedía el marco del Derecho Penal y se enrolaba en una cuestión social y dispuso el archivo de la causa. Los fiscales apelaron la decisión y pidieron el apartamiento de la jueza. Los camaristas de la Sala I confirmaron a la magistrada pero ordenaron la reapertura del caso.
 Los abogados resolvieron reclamar la postergación de las indagatorias con el argumento de que aún no está firme el fallo de la Cámara: ayer mismo presentaron un recurso en el Supremo Tribunal de Justicia. También sostienen que a los acusados se les negó el derecho a la defensa en los primeros tramos de la causa. Y por último, argumentan que no está probado el delito de usurpación y sostiene que a lo sumo se trató de una ocupación del espacio público, que es una contravención.
 "Observamos con profunda preocupación que la única respuesta del Estado provenga del Derecho Penal, ya que ante la vulneración de derechos fundamentales la única respuesta estatal válida debiera ser garantizar su efectivo cumplimiento", dice el documento que firman las organizaciones. El texto concluye en que la intervención de los poderes del Estado "funciona como advertencia a los más pobres: el derecho a la vivienda es para unos pocos y los que resistan a este estado de cosas serán disciplinados a través del Derecho Penal".

sábado, 30 de julio de 2011

El crecimiento económico en Argentina no soluciona el problema de vivienda


Lo revela la Encuesta de la Deuda Social Argentina, que elabora desde el 2004 la Universidad Católica

El crecimiento económico sólo ha paliado de manera marginal el déficit estructural de vivienda en las grandes ciudades del país, según revela a Encuesta de la Deuda Social Argentina (Edsa) desarrollada por el Observatorio de la Deuda Social de la Universidad Católica Argentina.

El estudio releva desde el año 2004 los hogares de la población urbana de nuestro país, en ciudades con más de 200 mil habitantes. Abarca una muestra de 2.520 hogares del Gran Buenos Aires, Gran Córdoba, Gran Salta, Gran Mendoza, Gran Rosario, Gran Resistencia, Paraná, Neuquén-Plottier y Bahía Blanca.
“Tras seis años de crecimiento económico, si bien se registraron mejoras en la provisión de servicios domiciliarios y en la infraestructura urbana en la mayor parte de las grandes ciudades del país, persisten elevados déficit habitacionales estructurales en algunos segmentos de la sociedad argentina y las brechas entre los hogares más y menos favorecidos no se han reducido significativamente.
“Estos núcleos de marginalidad social -dice el documento- no sólo se concentran en las viviendas ubicadas en villas y asentamientos precarios, sino que en las propias áreas residenciales con trazado urbano conviven hogares en situación de extrema vulnerabilidad con viviendas deterioradas con fuertes déficit en materia de acceso a servicios públicos adecuados”.
Advierte incluso que “durante la última década en nuestro país se incrementó sustancialmente el número de villas y asentamientos precarios y la cantidad de población viviendo en ellas. Sólo en la provincia de Buenos Aires se estima que habitan en este tipo de núcleos urbanos, alrededor de 2 millones de personas”.
Habitabilidad
En cuanto a la habitabilidad de las unidades de vivienda (acceso a agua y cloacas, redes de gas y luz, pavimento, desagües) señala el documento que “quienes salieron de la situación de déficit fueron los hogares que previamente acumulaban menor cantidad de privaciones.
“Todavía en 2009 el 50,3% de la población, la cual se concentraba en cuatro de cada 10 hogares, padecía déficit de habitabilidad”.
“El nivel de habitabilidad de una vivienda está estrechamente relacionado con la condición residencial de la misma. Así, mientras que entre 2004 y 2009 los hogares ubicados en zonas con trazado urbano (ya sea de nivel socioeconómico bajo o medio) mejoraron ligeramente su situación, prácticamente la totalidad de los hogares ubicados en villas y asentamientos no mostraron variación alguna, lo que indica que existen núcleos de exclusión residencial de tipo estructural”.
Cabe destacar que si bien el 51,5 % de los hogares encuestados en el país redujeron algún déficit habitacional, “sólo el 48,8% de los hogares ubicados en zonas urbanizados de clase baja tenía acceso a todos los recursos y servicios que incluye este índice”.
Incluso el 13,8% de los hogares ubicados en áreas con trazado urbano de nivel socioeconómico medio y medio alto, carecía de alguno de los elementos que permiten un buen nivel de habitabilidad.
Los alquileres y la regresión social
En las villas, sólo el 46 % de las unidades son propiedad de sus habitantes; una porción similar (46,1 %) presenta tenencia irregular y sólo el 7,9 % alquila. El costo de los alquileres es otro de los datos que la Edsa toma como escollo de acceso a la vivienda.
El informe advierte que el aumento del alquiler promedio en el país de 2007 a 2009 fue de 62,1 % promedio. Pero es mayor para las viviendas ubicadas en las villas y asentamientos, donde un contrato de alquiler creció un 97,4%, en tanto que para la clase media urbana el aumento fue de 51,5 %.
“Esto está indicando un proceso de tipo regresivo, por cuanto los sectores más vulnerables que no cumplen con los requerimientos para alquilar viviendas en áreas con trazado urbano- fueron los más afectados por la indexación en los alquileres, en contraposición a las clases medias que tienen otras posibilidades e incluso -en el menor de los casos- pueden acceder al crédito hipotecario”.
Añade el informe que “este proceso estuvo estrechamente vinculado con el incremento de villas y asentamientos en la última década. Por tener nuestro país un déficit estructural de vivienda y a partir del propio crecimiento vegetativo y de los flujos migratorios, la demanda de unidades habitacionales en los segmentos más pobres llevó a que los precios de los alquileres en el contexto de las villas y los asentamientos subieran sensiblemente más que en las zonas con trazado urbano.
“El mismo fenómeno regresivo -concluye- se dio al interior de estas últimas. Los barios de clase baja experimentaron un incremento mayor que los de clase media”.
Hacinamiento
Entre los años 2004 y 2007 se evidenció una leve reducción en el indicador promedio, de del 11% al 7,8% de los hogares y del 18,8% al 12,8% de la población. Sin embargo, en los dos años posteriores el indicador volvió a ascender hasta alcanzar al 8,8% de los hogares y al 15% de las personas. La Edsa define al hacinamiento por la incapacidad de una vivienda de proveer protección y abrigo, intimidad, privacidad. En los sectores medios y altos el problema alcanza sólo al 1 % de los hogares.
Fuente: El Litoral (Santa Fe)
Sábado, 11 de Diciembre de 2010 06:00

CRISIS HABITACIONAL EN EL RIACHUELO



PAUTAS PARA LOS PROCESOS DE URBANIZACIÓN Y RELOCALIZACIÓN DE VILLAS Y ASENTAMIENTOS EN LA CUENCA MATANZA RIACHUELO
Como es de público conocimiento, en el mes de julio de 2008, en el marco de la llamada causa ―Mendoza‖, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) condenó al Estado Nacional, al de la Ciudad y al de la Provincia de Buenos Aires a llevar adelante un programa integral para el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo que debe perseguir de manera simultánea los siguientes tres objetivos: 1) La mejora de calidad de vida de los habitantes de la cuenca; 2) La recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos); 3) La prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.1
Concordantemente con el objetivo de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca, la Corte solicitó, entre otras cosas, que se le informara acerca del avance del programa previsto para la urbanización de villas y asentamientos precarios ubicados en la Cuenca, y ordenó asimismo que se tomaran medidas para que no hubiera más personas viviendo sobre basurales.2
Los organismos, funcionarios, y organizaciones abajo firmantes –comprometidos con la defensa y protección de los derechos humanos— celebramos oportunamente que la Corte Suprema de Justicia de la Nación haya decidido intervenir frente a la grave contaminación de la Cuenca y notamos con satisfacción los avances que se vienen dando para cumplir con lo ordenado.
Sin embargo, teniendo en cuenta las medidas que ya se han adoptado en relación a la problemática habitacional, así como la relevancia institucional y enormes desafíos que plantean las múltiples tareas pendientes, queremos llamar la atención sobre algunos aspectos preocupantes de lo acontecido hasta el momento, y ofrecer a las autoridades políticas y jurisdiccionales intervinientes una serie de reflexiones y pautas de actuación respetuosas de los derechos humanos que consideramos deberían ser tenidas en cuenta de aquí en adelante.
1) Llevar adelante soluciones habitacionales integrales para las villas y asentamientos de la Cuenca que prioricen la urbanización en lugar de la relocalización.
Tanto las primera como la segunda etapa del Convenio Marco Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios - Saneamiento de la Cuenca Riachuelo-Matanza presentados por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) en el marco de la causa Mendoza, se plantean como objetivo proveer a mejorar la calidad de vida de la población radicada en villas y asentamientos precarios en situación de riesgo ambiental en la Cuenca. Prevén para ello tanto regularizar el dominio de la tierra a favor de sus ocupantes efectivos cuando resulte procedente, proveyendo infraestructura básica de servicios, consolidando los espacios públicos, y mitigando los problemas ambientales, como relocalizar a aquellas familias que se encuentran en riesgo ambiental inminente.
La orden de liberar el camino de sirga de toda ocupación, emanada del Juez Federal de Quilmes a cargo de la ejecución de la sentencia de la CSJN, ha venido a incorporar un criterio geográfico de priorización para la resolución de los problemas habitacionales que se sumaría al de riesgo ambiental previsto en los referidos Convenio Marco. En virtud de este nuevo criterio, se ha determinado que las primeras familias a ser atendidas serán las que viven en dicha superficie, independientemente de que ellas coincidieran o no con aquellas en riesgo ambiental inminente o más acuciante. Paralelamente, como única solución posible para dichas familias se ha decidido su relocalización.
Dado que aún no se ha avanzado con los planes de urbanización, tales relocalizaciones están previstas -en la mayoría de los casos- fuera, y a grandes distancias, de las villas y asentamientos en los que actualmente se encuentran las viviendas a relocalizar, y se han decidido y diseñado fuera de un marco mas amplio de discusión sobre la urbanización e integración de las villas y asentamientos afectadas.
Dada la incertidumbre y confusión que han generado los avisos respectivos entre la población de la Cuenca y el público en general, así como las obligaciones de derechos humanos relativas al derecho a la salud y a la vivienda, resulta crucial que se den a conocer los estudios en virtud de los cuales se ha establecido que existen 17.771 familias en riesgo ambiental en la Cuenca, y que al momento de priorizar se tengan efectivamente en cuenta aquellas en las que el riesgo es más inminente tal como lo estipulan los convenios marco referidos.
Asimismo, entendemos que deben concebirse planes integrales, no fragmentarios de mejoramiento del hábitat y urbanización, y que las decisiones sobre la necesidad de desalojar ciertas áreas y relocalizar a sus habitantes sean hechas en el marco de esos planes integrales, y/o sobre la base de del mayor o menor riesgo sanitario al que están expuestos sus habitantes, vivan en el camino de sirga o fuera de él.
En este entendimiento, la liberación del camino de sirga no debe entorpecer ni retrasar la puesta en marcha de planes integrales de urbanización y mejoramiento habitacional de villas y asentamientos, y debe guiarse y atender las pautas que se sugieren a continuación.
2) Garantizar el acceso a la justicia efectivo y real de los habitantes de las villas y asentamientos de la Cuenca
Otro de los graves problemas que aqueja a los habitantes de villas y asentamientos de la Cuenca es la dificultad fáctica y jurídica de hacer oír su voz ante la autoridad judicial. Como ejemplo de ello, la mayoría de las personas alcanzadas por los planes de relocalización dispuestos hasta el momento no han sido debidamente consultadas, ni informadas, y no cuentan con un servicio de defensa legal accesible e inmediato para hacer escuchar su posición ante el Juez de Ejecución.
En la actualidad, no existe un procedimiento o sistema establecido para que las personas afectadas puedan efectivamente participar autónomamente de la causa, o bien manifestarse, intervenir y cuestionar los procesos que los involucran.
Por otro lado, la ejecución de esta sentencia tramita ante la jurisdicción federal de Quilmes que está fuera del ámbito de la Cuenca, por lo que la Defensoría Pública de esa jurisdicción resulta por demás inaccesible para las personas que habitan en villas y asentamientos de la CABA o en cualquiera de los municipios de la Cuenca.
En los hechos, las personas vulnerables afectadas por las decisiones de la causa no conocen sus derechos, no cuentan con servicios de asistencia legal y defensa pública, ni pueden hacer oír su voz frente a la autoridad judicial respectiva.
Adicionalmente, esta dificultad para acceder a la justicia también implica una violación al derecho a la igualdad, ya que las empresas intimadas a liberar el camino de sirga o bien a relocalizar su establecimiento --por el contrario-- han podido realizar distintas presentaciones en la causa, peticionar audiencias y, en los casos que han considerado pertinente, recurrir a través de la presentación de los recursos extraordinarios federales, de acuerdo a las pautas de apelación establecidas en la sentencia del 8 de julio de 2008.
De este modo, las personas vulnerables que deberían recibir una protección mayor del Estado, se encuentran en una situación claramente peor que las empresas eventualmente contaminantes.
Consideramos que la Defensa Pública deberá ser fortalecida a fin de preveer los recursos necesarios para garantizar el patrocinio jurídico gratuito de una alta cantidad de personas que podrán consultar sobre sus derechos y requerir la asistencia letrada. En este sentido, debería regularse expresamente la manera en que se garantizará el acceso a asistencia y representación legal gratuita, accesible, e inmediata a los damnificados del plan de saneamiento, ya sea a través de la Defensoría General de la Nación, y/o las defensorías públicas de las respectivas jurisdicciones en donde se encuentran los afectados, así como, en el caso de que hubiera niños, las correspondientes asesorías tutelares.
3) Garantizar una amplia información sobre el expediente, las actuaciones de la ACUMAR y los planes propuestos a todos los habitantes de los barrios afectados
La Corte Suprema, en su decisorio del 8 de julio de 2008, estableció como uno de los ejes principales del plan de saneamiento la disponibilidad de la información pública. Sin embargo, pudo constatarse que las personas que viven en los barrios afectados no cuentan con la información suficiente y oportuna.
Las familias que serán relocalizadas en virtud de vivir sobre el camino de sirga sólo han sabido de los planes vigentes a partir de las resoluciones del Juez de Ejecución donde no se especifica de qué familias se trata, ni cómo será el proceso, quién afrontará los gastos respectivos, cómo serán las nuevas viviendas, de qué escuelas y centros de salud dispondrán, y todo otro dato que resulta crucial cuando se trata de mudar a personas que en la gran mayoría de los casos llevan años viviendo en sus actuales lugares de residencia. Asimismo, la información del expediente judicial no es pública, por lo que incluso la información que los responsables brindan es de dificultoso acceso para los habitantes.
Tampoco se han hecho públicos los estudios sobre los cuales se ha establecido que existen 17.771 familias en riesgo ambiental en el ámbito de la cuenca, y que los que viven en determinadas zonas presentan un riesgo aún mayor.
El acceso a este tipo de información constituye un derecho básico de las personas, sobre todo en casos de desalojos forzados, y este desconocimiento les causa gran angustia e incertidumbre.
Los firmantes auspiciamos a que las autoridades políticas y jurisdiccionales intervinientes garanticen que los habitantes de la Cuenca tendrán acceso amplio y oportuno a toda la información respecto a resoluciones, medidas y decisiones que impacten en sus condiciones de vida y vivienda.
4) Garantizar la participación de los involucrados en los planes de urbanización y relocalización y permitir su control
La Observación General 7 del Comité DESC de las Naciones Unidas establece que los Estados deben velar por realizar consultas con los afectados sobre las diversas alternativas existentes de modo previo a la relocalización. Esta consulta es parte central del derecho a tomar parte en las decisiones públicas que afectarán de modo significativo su vida. Hay que tener en cuenta que de la vivienda depende también el centro de salud al que se recurrirá en caso necesario, la escuela a la que asistirán los niños, los traslados diarios al centro de la ciudad, etc.
Lamentablemente, hasta la actualidad, en este proceso de elaboración de planes de relocalización, las personas que serán alcanzadas no pudieron hacer escuchar su voz de modo autónomo ni fueron consultadas acerca de las diversas alternativas existentes.
Solicitamos que se instaure de manera inmediata una instancia de diálogo y consulta accesible, informada y amplia que incluya a las autoridades responsables, al Juez y a los afectados por los planes de relocalización actuales, y que dicho procedimiento se torne obligatorio para cualquier decisión que afecte los derechos de los habitantes de la Cuenca que se adopte en el futuro.
5) Fijar como principios para la realización de censos, que estos se hagan por familia, con desglose por cada mayor de edad, que incluya a los inquilinos, y que se prevea el crecimiento proyectado hasta la efectiva ejecución del plan
Los censos de población son un insumo central para la fijación de una política pública o plan de relocalización. Es por ello que debe cumplir con ciertos principios: que se cense por familia y no por vivienda, que se considere que cada familia nuclear u hogar unipersonal como titular del derecho a la relocalización en unidad habitacional separada, y que se incluya a las personas que actualmente son inquilinos.
Como insumo para la adopción de la política, el censo no debería realizarse sólo en las viviendas del camino de sirga, sino que debería incluir a todo el barrio afectado. Luego, con esos datos se estará en una mejor posición para adoptar una política integral de mejoramiento del hábitat para todos los habitantes de la Cuenca afectados por la contaminación. Al mismo tiempo, esto evitará separar entre ―población censada‖ y ―población sin censar‖, lo que causa angustias innecesarias en los habitantes, que –al mismo tiempo-- desconocen el uso que se hará del censo.
Por último, a los efectos de diseñar la política, debe contemplarse el crecimiento de población esperado para el momento en que sea ejecutada. De este modo, si un plan dispone la relocalización de un grupo de viviendas para el año 2013, debe contemplarse que para ese entonces existirá una población mayor, de acuerdo al crecimiento regular del barrio, ya sea en altura o extensión. Esto evitará nuevas situaciones de exclusión y violación de derechos al momento de ejecutar la política.
6) Reconocer el valor patrimonial de las viviendas que deberán ser relocalizadas, compensándose a sus propietarios adecuadamente
Los planes de relocalización o urbanización pueden dar lugar a la demolición de viviendas. En ese caso, el Estado debe tener en cuenta el valor patrimonial de las viviendas para las familias afectadas, que muchas veces han invertido una gran cantidad de recursos materiales en su construcción. Esta vivienda es parte importante del patrimonio con el que cuentan, y debe ser reconocido como tal por el Estado.
De este modo, en consonancia con el deber establecido en el numeral 13 de la Observación General 7 del Comité DESC citado, el Estado debe contemplar una indemnización a las familias cuya vivienda sea demolida como reconocimiento a la propiedad de las personas afectadas.
7) Establecer que no se ordenará ningún desalojo de familias sin garantizarles una solución habitacional alternativa, definitiva, adecuada y que contemple situaciones de arraigo y unidad familiar.
El saneamiento de la cuenca Matanza-Riachuelo no debe resultar en la existencia de personas que se queden sin vivienda. Aún cuando hubiera necesidad de relocalizar alguna vivienda, esto sólo se podrá realizar luego de brindarles una vivienda alternativa definitiva, que procure evitar la separación de los miembros de una familia y la pérdida de oportunidades laborales y educativas de sus miembros, y que respete los estándares de lo que constituye una vivienda adecuada.
Con profunda preocupación queremos llamar la atención sobre tres desalojos producidos durante enero y febrero, dispuestos por el juzgado federal de Quilmes que dejaron personas en situación de calle sin ofrecerles vivienda alternativa. El 10 de enero se desalojaron las viviendas ubicadas en la calle Río Cuarto 4602 (esquina Romero 1055) y Agustín de Vedia y 27 de Febrero. Fueron desalojadas 6 familias que quedaron en situación de calle, a quienes sólo les ofrecieron algunas cuotas de un subsidio habitacional. El desalojo fue realizado por la fuerza pública, sin oír a los afectados de modo previo ni ofrecerles recursos jurídicos, y topadoras demolieron sus viviendas en el mismo acto. Algo similar ocurrió el 7 de febrero en Pergamino y 27 de febrero, cuando se desalojó a dos familias, con ingresos mensuales menores a los $200, y en donde se les impuso, incluso, el pago de las costas del desalojo. Estos hechos son sumamente graves.
El Señor Juez Federal de Quilmes, a cargo de la ejecución de la sentencia de la CSJN, en su resolución del 22 de febrero estableció plazos para relocalizaciones en el camino de sirga, aclarando expresamente que todas las personas que vivieran en la sirga o talud del río, formaran o no parte de una villa o asentamiento constituido, deberían ser efectivamente relocalizadas. De ello se infiere que desde ese Juzgado no se ordenarían más desalojos como los precitados.
Sin embargo, hemos sabido que la misma metodología fue utilizada en la localidad de Avellaneda, días después de esta decisión.
El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de las Naciones Unidas, en su Observación General 7, ha sido muy claro al interpretar el derecho a una vivienda digna en que ―los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda.‖
En este contexto consideramos conveniente que las autoridades judiciales adopten expresamente, a través de una resolución especial, el principio que propugnamos para evitar que el proceso de saneamiento de la Cuenca Matanza- Riachuelo quede opacado por la violación de derechos humanos de sus habitantes más vulnerables.
Conclusión:
Los abajo firmantes celebramos que el saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo y el mejoramiento de la calidad de vida de sus habitantes haya entrado en la agenda pública, así como que se encuentre en marcha el respectivo plan de saneamiento integral.
En este sentido, consideramos que resulta de interés público que este proceso –que apoyamos y acompañamos- se lleve adelante de manera respetuosa de los derechos humanos fundamentales de sus habitantes más vulnerados social, ambiental y económicamente, y para cuya protección el Estado está obligado a enfocar prioritariamente sus esfuerzos.
En virtud de todo lo expuesto, y teniendo en cuenta los múltiples desafíos que la implementación del componente habitacional del plan conlleva, los organismos, funcionarios, entidades y organizaciones firmantes convocamos a las autoridades responsables de las distintas jurisdicciones involucradas en el Plan de Saneamiento de la Cuenca, y especialmente al ACUMAR, al Señor Juez de Ejecución de la causa, y a la excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, a que en todo lo que se relacione con la relocalización y urbanización de villas y asentamientos de la Cuenca, adopten y/o exijan –según el caso- las pautas de actuación que se proponen en este documento.
Notas:
1 CSJN, causa M. 1569, XLORIGINARIO, ―Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)‖, Sentencia de fecha 8 de julio de 2008, en adelante causa Mendoza, Considerando 17.
2 Causa Mendoza, Sentencia del 8 de julio de 2008, Considerando 17.III.10
Firman:
- Asesoría General Tutelar de la Ciudad de Buenos Aires (AGT)
- Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ)
- Asociación Civil Madre Tierra
- Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH)
- Roberto Borobio (Movimiento Barrios de Pie)
- Casa Usina Barracas
- Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS)
- Centro de Estudios Perspectiva Sur - Área de Hábitat y Movilidad
- Centro de Innovación y Desarrollo para la Acción Comunitaria (CIDAC) de la Facultad de Filosofía y Letras (UBA), Área Ambiente y Hábitat - Arq. Ernesto Bianchini Cooperativa de Viviendas ―El Riachuelo Matanza‖ Ltda.
- "Cuerpo de Delegados del Camino de Sirga" de Villa 21-24
- Delegados y Vecinos del Asentamiento Magaldi
- Comedor El Alfarero
- Central de Trabajadores de la Argentina –Capital (CTA)
- Greenpeace Argentina
- Diputada Victoria Donda, Presidenta de la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de la Nación
- Diputada Laura García Tuñón (Legisladora Bloque Proyecto Sur- Capital)
- Diputada María América González, Legislatura CABA (Legisladora Bloque Proyecto Sur)
- Diputada María José Lubertino Presidenta de la Comisión Especial de Igualdad de Oportunidades y de Trato entre Mujeres y Varones, Legislatura CABA (Legisladora Bloque Unión Federal)
- Diputada Fernanda Reyes, integrante de la Comisión de Vivienda de la Cámara de Diputados de la Nación
- Diputada Rocío Sánchez Andía, Presidenta de la Comisión de Vivienda de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
- Equipo de investigación Infohábitat, Instituto del Conurbano, Universidad Nacional de General Sarmiento
- Foro de Organizaciones de la Agricultura Familiar (FONAF)
- Foro de Organizaciones de Tierra, Infraestructura y Vivienda de Prov. de Bs. As. (F.O.T.I.V.B.A.). Grupo promotor integrado por: Fundación Vivienda y Comunidad, Madre Tierra, Kitchari Huasi, IED-AL Instituto Internacional de Medio Ambiente y Desarrollo, Fundación Sagrada Familia, Asociación Vínculos Solidarios (VINSO), Secretariado de Enlace de Comunidades Autogestionarias (SEDECA), Asociación Civil Barrio San Cayetano, Organización Barrios del Plata
- Foro Social Urbano de Tierra del Fuego
- Abogado Osvaldo López, Legislador de la provincia de Tierra del Fuego y Vertiente de Articulación del Movimiento Social (V.A.MO.S.) del partido encuentro popular
- Secretaría de Derechos Humanos del Centro de Estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires, Agrupación 14 bis.
- Observatorio Urbano Ambiental del Sur
- Eduardo Reese, Docente del Instituto del Conurbano (UNGS)
- Red Nacional Encuentro de Entidades No Gubernamentales para el Desarrollo compuesta por: AVE Asociación de la Vivienda Económica, APROHCOL, CECOPAL, Fundación Promoción Humana, CONPROSO/Convergencia para el Protagonismo Social, INPADES, La Minga, Servicio Habitacional y de Acción Social/SEHAS, Servicio en Promoción Humana/SERVIPROH, Fundación SES, Un Techo para mi hermano
- Tierrha/Trabajo por la Integración de un espacio de resistencia y reconstrucción del hábitat
- Humberto Tumini- Laura González Velasco- Roberto Baigorria (Libres del Sur)