sábado, 2 de julio de 2011

Fallo judicial

“A igual tarea igual remuneración”
 
Matías Cremonte, director del Área Jurídica de ATE Nacional, en una entrevista que le concedió a “Llevalo Puesto”, magazine que se emite por FM 88.7 La Tribu -de lunes a viernes desde las 8 AM- explicó que “lo que hace este fallo es resolver uno de los aspectos discriminatorios que tiene el distinto trato a trabajadores que generalmente desempeñan iguales tareas”. La justicia determinó en un fallo, a través de la Cámara Nacional del Trabajo, que en lo que respecta al salario, que está compuesto por una asignación básica y además por adicionales, los trabajadores contratados deben también percibir los mismos adicionales que perciben los trabajadores de planta permanente.
- Este fallo individual no engloba a la colectividad de los trabajadores que están en esa situación. ¿Tendrían que hacerse presentaciones individuales, persona por persona?
Es un tema individual o como se dice muchas veces plurindividual, osea de muchos problemas individuales. Este juicio lo llevamos desde la Asociación Trabajadores del Estado (ATE-CTA) e invocamos a la norma que está en el convenio colectivo o en la Ley de Empleo Público, que establece que deben estar equiparados los salarios de los contratados con los que están en planta.
Lo que pasaba era que el Estado no reconocía esto y decía que solo tienen que estar equiparados en sus salarios básicos, pero no los adicionales. La discusión era casi de interpretación, pero por supuesto en la realidad hace que hoy una cantidad enorme de trabajadores contratados no perciban su salario como debería serlo.
Hay muchos otros casos en curso y algunos son por ejemplo de todos los trabajadores de un mismo organismo, como en la Superintendencia de Seguros de la Nación. En ese sector todos los trabajadores son abogados, porque es un requisito para estar ahí, pero nadie cobra el adicional por título, salvo 4 o 5 que son de planta permanente. Entonces ahí se inicia un solo juicio para todos.
En cada caso hay que determinar que un trabajador hace la misma tarea que el otro, pero que uno cobra de una manera y otro de otra. Se trata del derecho constitucional que está en el artículo 14 bis, que dice que “igual remuneración por igual tarea.”
- ¿Esto también implicaría que los aumentos que se firmen a nivel gremial se les aplicaría a los contratados?
No, hay distintos tipos de contratos. Hoy, una gran parte de los trabajadores están contratados por lo que se conoce el artículo 9 o la resolución 48, que fue un avance muy importante de hace unos años, donde antes todos los trabajadores contratados en realidad eran monotributistas contratados por locación de servicio y después se los fue reconociendo en el marco de una relación de empleo.
Lo que hace el Estado es sistemáticamente contratar a la gran mayoría de los trabajadores a través del artículo 9 de la Ley de Empleo Público, como si fueran personal transitorio para hacer una tarea eventual, cuando en realidad hacen una tarea diaria. Los trabajadores ya no son monotributistas y tienen una relación de empleo, pero siguen sin tener estabilidad, siguen dependiendo de que cada seis meses o cada año el Director, el Subdirector o el Funcionario les renueve el contrato en una forma de coacción.
Esos trabajadores sí perciben el aumento salarial que se “negocia” cada año en paritarias. Pero hay muchos otros contratados, con otras modalidades, que efectivamente no les llega el aumento y después dependen de que el funcionario de alguna forma lo aplique y esto genera más desigualdad aún.
- ¿Por qué no reclamar también que la Justicia obligue al Ministerio de Trabajo a reconocer y pasar a planta permanente a todos esos trabajadores?
Hacía como 20 años que estaba vigente un fallo de la corte anterior, que establecía que que el trabajador al firmar un contrato era consciente de que renunciaba a todos sus derechos. La corte actual modificó ese criterio, pero lo que establece no es la estabilidad sino que al empleado que está contratado como temporario le corresponde una indemnización si lo echan, pero no le corresponde la reinstalación.
En ese sentido la corte dijo que la única forma de ingresar al Estado es por concurso o por selección, porque el requisito es la idoneidad. Además, expresó que es la Ley de Presupuesto la que establece los salarios de los trabajadores y la Justicia no puede modificarla. Esto es falso, más allá de todo el respeto que me merece la corte, primero porque se trata de trabajadores que están desde hace 9, 10, 15 años y que han demostrado su idoneidad en más de una oportunidad porque el Estado funciona gracias a ellos y segundo, porque los fondos para los contratos también salen de la Ley de Presupuestos.
Este gobierno tiene muchos contratados, pero hace 60 años que hay contratados en la administración pública, es decir que cada gobierno que asume trata de encontrar la forma de evadir la estabilidad del empleado público. Una de las primeras razones por las cuales se dio esto, fue cuando en el año 1958 Argentina entra al Fondo Monetario Internacional (FMI) y a partir de ahí comenzó el achicamiento del Estado y la reducción del gasto público.
Porque un país que muestra ante los organismos de crédito internacionales una Ley de Presupuesto que reduce lo que es la incidencia salarial, de alguna manera hace buena letra. Entonces lo que pasó no es que había menos trabajadores, sino que crecían en el inciso de las contrataciones metidas por el costado, a escondidas.

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